Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-6303)
BOP-2023-6303 Subvenciones destinadas a las Asociaciones que desarrollen actividades a favor de las mujeres y de la igualdad de género para el año 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
ANUNCIO. Subvenciones destinadas a las Asociaciones que desarrollen
actividades a favor de las mujeres y de la igualdad de género para el año 2023.
PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES Y CONVOCATORIA Y NORMATIVA APLICABLE.
Es objeto de esta convocatoria la concesión, mediante concurrencia competitiva de
subvenciones para el fomento de las Actividades previstas en el programa anual de las
asociaciones que lleven a cabo actividades a favor de las mujeres y de la efectiva implantación
de la igualdad de género y que formen parte del Consejo Municipal de la Mujer,
subvencionándose las actividades de desarrollo y promoción del movimiento asociativo y la
participación de las mujeres, así como gastos de funcionamiento de dichas Asociaciones y
cuyo ámbito de actuación sea el del término municipal de Plasencia.
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento
de Plasencia, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 30 de octubre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres n.º 30, de fecha 12 de febrero de 2007.
SEGUNDA. CUANTÍA MÁXIMA Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 11.000,00
Euros. No obstante la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad
de esa cantidad.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada asociación beneficiaria no
excederá en ningún caso de 3.000,00 euros.
Existe crédito suficiente en la partida 0107-23115-48930 del presupuesto del ejercicio 2.023
CVE:
BOP-2023-6303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de octubre de 2023
N.º 0202
Pág. 27402