Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2023-6236)
BOP-2023-6236 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Toril
Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Toril (Cáceres)
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate
de funcionarios públicos.
7.3.- Medidas de corrección y persecución
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante
potenciales fraudes deberá ser la que sigue: comunicación de los hechos, tramitación y
resolución.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses,
se comunicarán al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los
controles e investigaciones necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el
conflicto de intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
- adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que
procedan contra el funcionario implicado; en particular se aplicara de manera estricta el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo a la recusación;
- cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la
parte del procedimiento en cuestión;
- hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones
y, como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones
similares, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior
jerárquico deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al
Ministerio fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude,
a fin de recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente
ésta se ha producido. La aparición de varios de los indicadores denominados “banderas
rojas” será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la
inmediata suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más
Ayuntamiento de Toril
Plza. de España, 1, Toril. 10520 (Cáceres). Tfno. 927577191. Fax: 927577126
CVE:
BOP-2023-6236
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
Pág. 27164
Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Toril (Cáceres)
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate
de funcionarios públicos.
7.3.- Medidas de corrección y persecución
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante
potenciales fraudes deberá ser la que sigue: comunicación de los hechos, tramitación y
resolución.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses,
se comunicarán al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los
controles e investigaciones necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el
conflicto de intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
- adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que
procedan contra el funcionario implicado; en particular se aplicara de manera estricta el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo a la recusación;
- cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la
parte del procedimiento en cuestión;
- hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones
y, como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones
similares, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior
jerárquico deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al
Ministerio fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude,
a fin de recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente
ésta se ha producido. La aparición de varios de los indicadores denominados “banderas
rojas” será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la
inmediata suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más
Ayuntamiento de Toril
Plza. de España, 1, Toril. 10520 (Cáceres). Tfno. 927577191. Fax: 927577126
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Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
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