Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2023-6229)
BOP-2023-6229 Aprobación definitiva Reglamento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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y acceso a otros servicios.
2.- Las prestaciones citadas no incluyen a otros miembros de la familia o allegados que habiten
en el mismo domicilio que el beneficiario.
3.- Quedarán excluidas todas aquellas tareas que no sean cometido del personal de ayuda a
domicilio y especialmente las funciones o tareas de carácter sanitario, que requieran una
especialización (colocar o quitar sondas, poner inyecciones…)
Artículo 4.- Usuarios/as.
Con carácter genérico, podrán ser usuarios/as de la prestación de la ayuda a domicilio aquellas
personas o grupos familiares que empadronados en el Ayuntamiento de Gata, tengan su
residencia efectiva en el núcleo de población de la ELM de La Moheda de Gata.
·Que presenten una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y
sociales por sus propios medios.
·Que requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.
Y con carácter específico, cumpliendo de igual manera el requisito de empadronamiento en el
Ayuntamiento de Gata, tengan su residencia efectiva en el núcleo de población de la ELM de
La Moheda de Gata.
·Las personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en
condiciones de desventaja social.
·Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su
autonomía personal.
·Los/as menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y
atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su
permanencia en el mismo.
·Los grupos familiares con excesivas carga, conflictos relacionales, situaciones sociales
inestables y/o con problemas derivados de trastornos síquicos o enfermedades físicas
de gravedad.
· Podrá prescindirse del requisito de empadronamiento en el Ayuntamiento de Gata y
residencia en el núcleo de población de La Moheda de Gata cuando existan razones
debidamente acreditadas que lo justifiquen.
En todos los casos, es imprescindible que alcancen la puntuación mínima exigida según el
baremo establecido para tal fin por el Decreto 12/1997, de 21 de enero, de la Consejería de
Bienestar Social, donde se contemplan las siguientes variables objeto de baremación:
CVE:
BOP-2023-6229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
Pág. 27134
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y acceso a otros servicios.
2.- Las prestaciones citadas no incluyen a otros miembros de la familia o allegados que habiten
en el mismo domicilio que el beneficiario.
3.- Quedarán excluidas todas aquellas tareas que no sean cometido del personal de ayuda a
domicilio y especialmente las funciones o tareas de carácter sanitario, que requieran una
especialización (colocar o quitar sondas, poner inyecciones…)
Artículo 4.- Usuarios/as.
Con carácter genérico, podrán ser usuarios/as de la prestación de la ayuda a domicilio aquellas
personas o grupos familiares que empadronados en el Ayuntamiento de Gata, tengan su
residencia efectiva en el núcleo de población de la ELM de La Moheda de Gata.
·Que presenten una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y
sociales por sus propios medios.
·Que requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.
Y con carácter específico, cumpliendo de igual manera el requisito de empadronamiento en el
Ayuntamiento de Gata, tengan su residencia efectiva en el núcleo de población de la ELM de
La Moheda de Gata.
·Las personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en
condiciones de desventaja social.
·Las personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su
autonomía personal.
·Los/as menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y
atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su
permanencia en el mismo.
·Los grupos familiares con excesivas carga, conflictos relacionales, situaciones sociales
inestables y/o con problemas derivados de trastornos síquicos o enfermedades físicas
de gravedad.
· Podrá prescindirse del requisito de empadronamiento en el Ayuntamiento de Gata y
residencia en el núcleo de población de La Moheda de Gata cuando existan razones
debidamente acreditadas que lo justifiquen.
En todos los casos, es imprescindible que alcancen la puntuación mínima exigida según el
baremo establecido para tal fin por el Decreto 12/1997, de 21 de enero, de la Consejería de
Bienestar Social, donde se contemplan las siguientes variables objeto de baremación:
CVE:
BOP-2023-6229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de octubre de 2023
N.º 0199
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