Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-6165)
BOP-2023-6165 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría- Intervención.
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entidades locales, mediante certificación de la secretaría de la entidad local que corresponda,
así como la copia auténtica del nombramiento otorgado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere expedido, junto con el acta de la toma de
posesión y, en su caso, del cese, si ya se hubiere producido. La certificación de secretaría de la
entidad local podrá ser sustituida por la vida laboral.
b) Los cursos de formación mediante copia auténtica.
c) Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la formación de lista de espera para
la provisión de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional,
mediante certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano competente a quien
corresponda su expedición.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
función pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de
ambos sistemas, en la cual precederá la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
5.4. En caso de empate, el mismo se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido
mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se resolvería a favor de
aquel/lla aspirante que tuviera más tiempo de servicios prestados. Y si aún persistiera dicho
empate, se realizaría una nueva prueba entre los/as aspirantes empatados/as.
SEXTA: Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la Sede electrónica del
Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes con las puntuaciones obtenidas, y elevará a la
alcaldía-presidencia el/la aspirante que haya superado las pruebas selectivas, otorgando un
plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará a definitiva la lista de aprobados y lo elevará a
la Presidencia de la Corporación para que remita a la Junta de Extremadura propuesta de
nombramiento interino a favor del mismo. Si, transcurre dicho plazo, sin haberse presentado
ninguna reclamación, el listado pasará a definitivo de forma automática, sin necesidad de
nueva reunión del Tribunal.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
CVE:
BOP-2023-6165
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de octubre de 2023
N.º 0197
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