Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-6093)
BOP-2023-6093 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
ANUNCIO
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles se hace público el texto íntegro de la misma, de conformidad con el art. 17 de
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Logrosán, acuerda fijar
los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, y aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo.
Artículo 2º.-
Son objeto de este Impuesto los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de
características especiales, sitos en el término municipal de Logrosán.
CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 3º.-
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos
sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características
especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado
anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las
restantes modalidades en el mismo previstas.
2. No están sujetos a este impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público
marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito
para los usuarios.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén
enclavados:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el
ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
Cód.
Validación:
47DPCXTFQNKZPRFX9NPC73P3P
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
7
CVE:
BOP-2023-6093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26795
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
ANUNCIO
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles se hace público el texto íntegro de la misma, de conformidad con el art. 17 de
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Logrosán, acuerda fijar
los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, y aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo.
Artículo 2º.-
Son objeto de este Impuesto los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de
características especiales, sitos en el término municipal de Logrosán.
CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 3º.-
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos
sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características
especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado
anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las
restantes modalidades en el mismo previstas.
2. No están sujetos a este impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público
marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito
para los usuarios.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén
enclavados:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el
ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
Cód.
Validación:
47DPCXTFQNKZPRFX9NPC73P3P
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
7
CVE:
BOP-2023-6093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de octubre de 2023
N.º 0194
Pág. 26795