Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2023-6060)
BOP-2023-6060 Pliego de cláusulas administrativas arriendo bien patrimonial.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a 3 días para que el/la licitador/a
corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de los criterios cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá
al/la adjudicatario/a del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que,
dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del
presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar
contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza.
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en
metálico de 100 euros.
La garantía se depositará:
—En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades
Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate
de garantías en efectivo.
—Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores
anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CVE:
BOP-2023-6060
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
Pág. 26717