Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-6057)
BOP-2023-6057 Modificación de competencias de la Junta de Gobierno Local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Departamento de Obras:
.Se mantiene la competencia delegada en su día en la Junta de Gobierno Local respecto a la
concesión de todo tipo de Licencias (Licencias de Obra mayor, de Primera Ocupación,
Segregación…) con las siguientes excepciones, que cuya competencia se reserva la Alcaldía:
. Licencias de apertura de Zanjas.
. Rebajes de Bordillo.
. Ocupaciones de Vía Pública de todo tipo.
Respecto a las declaraciones responsables/comunicaciones previas relativas a obras menores
e implantación de actividades que se tramiten en el Departamento de Obras, serán
competencia de la Alcaldía y que dará cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno para su
conocimiento,
.Así mismo la Alcaldía será competente para la adopción de acuerdos relativos a la devolución
de depósitos previos de obras y las fianzas que se constituyan para responder de la correcta
gestión de los residuos de construcción y demolición que se produzcan durante las obras.
. En materia de contratación esta Presidencia se reserva todas las competías que legalmente le
correspondan, si bien dará cuenta exhaustiva y puntual a la Junta de Gobierno de todas las
contrataciones que se realicen por los diferentes departamentos municipales.
- Departamento de Intervención: Modificaciones de crédito y las fases de ejecución del
presupuesto serán competencia de la Alcaldía.
.Los expedientes para la concesión de exenciones del Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica (I.V.T.M.) serán resueltos por Resolución de Alcaldía.
- En Materia de Personal, la Alcaldía se reserva todas las competencias que legalmente le
correspondan.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo acordado en el punto primero de esta Resolución, en aquellos
asuntos en los que esta Alcaldía estime podrá requerir la asistencia de la Junta de Gobierno
Local, tal y como recoge el Art. 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de esta Resolución, en la primera sesión que se celebre, y
publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.”
CVE:
BOP-2023-6057
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
Pág. 26707
.Se mantiene la competencia delegada en su día en la Junta de Gobierno Local respecto a la
concesión de todo tipo de Licencias (Licencias de Obra mayor, de Primera Ocupación,
Segregación…) con las siguientes excepciones, que cuya competencia se reserva la Alcaldía:
. Licencias de apertura de Zanjas.
. Rebajes de Bordillo.
. Ocupaciones de Vía Pública de todo tipo.
Respecto a las declaraciones responsables/comunicaciones previas relativas a obras menores
e implantación de actividades que se tramiten en el Departamento de Obras, serán
competencia de la Alcaldía y que dará cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno para su
conocimiento,
.Así mismo la Alcaldía será competente para la adopción de acuerdos relativos a la devolución
de depósitos previos de obras y las fianzas que se constituyan para responder de la correcta
gestión de los residuos de construcción y demolición que se produzcan durante las obras.
. En materia de contratación esta Presidencia se reserva todas las competías que legalmente le
correspondan, si bien dará cuenta exhaustiva y puntual a la Junta de Gobierno de todas las
contrataciones que se realicen por los diferentes departamentos municipales.
- Departamento de Intervención: Modificaciones de crédito y las fases de ejecución del
presupuesto serán competencia de la Alcaldía.
.Los expedientes para la concesión de exenciones del Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica (I.V.T.M.) serán resueltos por Resolución de Alcaldía.
- En Materia de Personal, la Alcaldía se reserva todas las competencias que legalmente le
correspondan.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo acordado en el punto primero de esta Resolución, en aquellos
asuntos en los que esta Alcaldía estime podrá requerir la asistencia de la Junta de Gobierno
Local, tal y como recoge el Art. 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de esta Resolución, en la primera sesión que se celebre, y
publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.”
CVE:
BOP-2023-6057
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
Pág. 26707