Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-6057)
BOP-2023-6057 Modificación de competencias de la Junta de Gobierno Local.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
EDICTO. Modificación de competencias de la Junta de Gobierno Local.
El Sr. Alcalde-Presidente, ha dictado una Resolución de fecha 03 de octubre de 2023, que
copiada literalmente, es del siguiente tenor:
“Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2023 relativa a la Junta de Gobierno
Local, en la que se acordó, entre otros, “efectuar a favor de la indicada Junta de Gobierno
Local la delegación de las atribuciones contempladas en el art. 21.1º de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a excepción de las contempladas en los art.
21.g) y 21.h) y las excepciones previstas en los arts. 21.3º y 71 de la citada Ley de Bases. En
materia de obras esta delegación se limitará al conocimiento y otorgamiento o denegación de
las licencias de obra mayor”.
Visto que se ha comprobado que la delegación total de competencias en la Junta de Gobierno
Local resta agilidad a la tramitación de determinados expedientes que por su propia naturaleza
exigen la mayor celeridad posible, dado que la periodicidad de las sesiones es semanal, esta
Alcaldía-Presidencia, en virtud de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales
vigentes, HA RESUELTO:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución dictada por esta Alcaldía en cuanto a la delegación
en la Junta de Gobierno Local de las competencias que a continuación se relacionan, que
serán asumidas de nuevo por esta Presidencia:
- Departamento de Secretaría: Los expedientes relativos a las leyes de transparencia y acceso
a la información pública, serán resueltos mediante Resolución de esta Alcaldía.
- Departamento de los Servicios Sociales de Base: Los expedientes tramitados por este
departamento serán resueltos por la Alcaldía-Presidencia, que dará cuenta de todo lo actuado
a la Junta de Gobierno mensualmente.
CVE:
BOP-2023-6057
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
Pág. 26706
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
EDICTO. Modificación de competencias de la Junta de Gobierno Local.
El Sr. Alcalde-Presidente, ha dictado una Resolución de fecha 03 de octubre de 2023, que
copiada literalmente, es del siguiente tenor:
“Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de junio de 2023 relativa a la Junta de Gobierno
Local, en la que se acordó, entre otros, “efectuar a favor de la indicada Junta de Gobierno
Local la delegación de las atribuciones contempladas en el art. 21.1º de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a excepción de las contempladas en los art.
21.g) y 21.h) y las excepciones previstas en los arts. 21.3º y 71 de la citada Ley de Bases. En
materia de obras esta delegación se limitará al conocimiento y otorgamiento o denegación de
las licencias de obra mayor”.
Visto que se ha comprobado que la delegación total de competencias en la Junta de Gobierno
Local resta agilidad a la tramitación de determinados expedientes que por su propia naturaleza
exigen la mayor celeridad posible, dado que la periodicidad de las sesiones es semanal, esta
Alcaldía-Presidencia, en virtud de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales
vigentes, HA RESUELTO:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la Resolución dictada por esta Alcaldía en cuanto a la delegación
en la Junta de Gobierno Local de las competencias que a continuación se relacionan, que
serán asumidas de nuevo por esta Presidencia:
- Departamento de Secretaría: Los expedientes relativos a las leyes de transparencia y acceso
a la información pública, serán resueltos mediante Resolución de esta Alcaldía.
- Departamento de los Servicios Sociales de Base: Los expedientes tramitados por este
departamento serán resueltos por la Alcaldía-Presidencia, que dará cuenta de todo lo actuado
a la Junta de Gobierno mensualmente.
CVE:
BOP-2023-6057
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
Pág. 26706