Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-6056)
BOP-2023-6056 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Técnico/a en Administración General (TAG) mediante concurso-oposición, por el turno libre, vacante en la plantilla de funcionario/as.
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DECIMOTERCERA.- BOLSA DE TRABAJO .
Los aspirantes que, habiendo superado el proceso de selección y no hayan obtenido plaza,
pasarán a conformar una bolsa de empleo que tendrá validez hasta que se apruebe otra bolsa de
trabajo para la misma categoría, bien sea por agotamiento de la anterior o por celebración de
otro procedimiento selectivo.
El orden en la bolsa vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida por la suma de los
resultados obtenidos.
El llamamiento para efectuar los nombramientos se efectuará de oficio dirigido ala persona
integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de Empleo, y así por riguroso orden de
puntuación.
Si efectuado un llamamiento a una persona integrante de la bolsa de empleo no se atendiera
el mismo, dicha persona quedará automáticamente excluida de la misma, salvo que se acredite
estar en alguna de estas situaciones:
a
) Proceso de I.L.T.
b
) Trabajo en activo.
c
) Maternidad o paternidad.
En cuyo caso se mantendrá el lugar en el orden de prelación en espera de un llamamiento futuro,
permaneciendo en situación de desactivado de la lista hasta la fecha en que comunique por
escrito al departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres que
ha terminado la situación que motivó su renuncia al llamamiento, momento en el que
serán activado/a de nuevo en el lugar correspondiente de la lista.
La renuncia a seguir prestando servicios, supondrá la exclusión en la bolsa, excepto los
supuestos de concesión de excedencia por cuidado de familiares, por violencia de género o
terrorista, o por prestación de servicios en el sector público, que supondrá únicamente el pase a
situación de desactivado en la bolsa.
DECIMOCUARTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la
actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas, en los casos y
en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, contra las actuaciones del órgano técnico de selección, a partir del día siguiente
a su publicación, las personas aspirantes podrán presentar:
- Durante tres días hábiles, las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas, que
serán resueltas por el propio órgano técnico de selección, o
- Dentro del plazo de 1 mes, recurso de alzada, en general, contra los actos de trámite que
impliquen la imposibilidad de continuar en el procedimiento selectivo o produzcan
indefensión, que será resuelto por la persona que haya nombrado al Tribunal (Alcalde o
Concejal delegado de Recursos Humanos).
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Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
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