Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-6056)
BOP-2023-6056 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Técnico/a en Administración General (TAG) mediante concurso-oposición, por el turno libre, vacante en la plantilla de funcionario/as.
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10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
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Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y
que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en
régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de
identidad o pasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de
residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive
a sus expensas o está a su cargo.
f) Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en
el que se haga constar expresamente que el aspirante posee la capacidad funcional para el
desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Malpartida de
Cáceres (Cáceres).
Si alguno de los aspirantes propuestos tuviera la condición de empleado público estará
exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de
la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
g) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad,
deberán presentar un certificado del órgano competente que acredite tal condición.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos
exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar
parte en el proceso selectivo. En este caso, el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del siguiente candidato con la puntuación más alta, tras el propuesto inicialmente para su
nombramiento, y así sucesivamente, si resultara necesario.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, el/la aspirante
propuesto/a, será nombrado como personal funcionario de carrera, publicándose el
nombramiento en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, se constituirá una bolsa de
trabajo con los aspirantes que hayan superado el proceso de selección, de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula decimotercera de estas bases.
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Martes, 10 de octubre de 2023
N.º 0193
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