Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-6056)
BOP-2023-6056 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Técnico/a en Administración General (TAG) mediante concurso-oposición, por el turno libre, vacante en la plantilla de funcionario/as.
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Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
La Presidencia requerirá a los miembros del órgano técnico de selección una declaración
expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente
previstas en el art. 23 LRJSP. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención
deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 10 días naturales, desde el
siguiente al de la publicación del anuncio del nombramiento en el B.O.P. de Cáceres.
7.3 El órgano técnico de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, y podrá nombrar
colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección
con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas
de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
El/La secretario/a del Tribunal levantará acta de todas las sesiones, las cuales serán
aprobadas y suscritas por todas las personas que forman parte del tribunal.
La/s sesión/es de los tribunales, así como, la baremación de méritos, podrán realizarse de
forma presencial o virtual (videoconferencia), siempre que la naturaleza ycontenido de la
sesión permita o sea compatible con esta última modalidad sin que se altere el normal
desarrollo de la/s prueba/s, garantizando los principios que regulan el proceso selectivo y el
cumplimiento de los derechos de las personas aspirantes de la convocatoria.
7.4 El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten,
interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden del proceso selectivo.
Las actuaciones y acuerdos del tribunal pueden ser impugnados mediante recurso de alzada
ante la Alcaldía-Presidencia o Concejalía delegada que haya nombrado al Tribunal, en el
plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieran públicas, de acuerdo con lo establecido
en la normativa legal vigente.
7.5 Las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación correspondiente,
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos del mismo, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN. INICIO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
8.1 El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, por
el turno libre, y consistirá en la celebración sucesiva de la fase de oposición y concurso, con
las valoraciones y puntuaciones descritas en las bases novena y décima, respectivamente.
8.2 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios respecto del lugar y hora donde
deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica
del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es
Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, decaerán en su derecho a
realizar las pruebas cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
Cód.
Validación:
495ZFPSC4L75FR7WYXCMJRD63
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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N.º 0193
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La Presidencia requerirá a los miembros del órgano técnico de selección una declaración
expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente
previstas en el art. 23 LRJSP. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención
deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 10 días naturales, desde el
siguiente al de la publicación del anuncio del nombramiento en el B.O.P. de Cáceres.
7.3 El órgano técnico de selección no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, y podrá nombrar
colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano técnico de selección
con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas
de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
El/La secretario/a del Tribunal levantará acta de todas las sesiones, las cuales serán
aprobadas y suscritas por todas las personas que forman parte del tribunal.
La/s sesión/es de los tribunales, así como, la baremación de méritos, podrán realizarse de
forma presencial o virtual (videoconferencia), siempre que la naturaleza ycontenido de la
sesión permita o sea compatible con esta última modalidad sin que se altere el normal
desarrollo de la/s prueba/s, garantizando los principios que regulan el proceso selectivo y el
cumplimiento de los derechos de las personas aspirantes de la convocatoria.
7.4 El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten,
interpretar las Bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden del proceso selectivo.
Las actuaciones y acuerdos del tribunal pueden ser impugnados mediante recurso de alzada
ante la Alcaldía-Presidencia o Concejalía delegada que haya nombrado al Tribunal, en el
plazo de un mes a contar desde que éstas se hicieran públicas, de acuerdo con lo establecido
en la normativa legal vigente.
7.5 Las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación correspondiente,
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos del mismo, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN. INICIO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
8.1 El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, por
el turno libre, y consistirá en la celebración sucesiva de la fase de oposición y concurso, con
las valoraciones y puntuaciones descritas en las bases novena y décima, respectivamente.
8.2 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios respecto del lugar y hora donde
deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede electrónica
del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es
Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, decaerán en su derecho a
realizar las pruebas cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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