Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2023-6012)
BOP-2023-6012 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
sus pedanías, o el Territorio que constituya la entidad local, distinta al municipio y
prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
gobierno local.
3.- El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la
Agrupación fuera requerida por otro municipio previa autorización del Alcalde o, en su
caso, del Concejal Delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo
de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de
atender, si es posible, las necesidades de aquellos municipios que carezcan de
voluntariado de protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de
Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de Protección Civil
a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del
Alcalde-Presidente.
Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Perales del Puerto,
orientada a canalizar la participación de los ciudadanos dentro de la organización de
Protección Civil descrita en este Reglamento. Por su carácter finalista y voluntarista no
podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de
forma colegiada y subordinada, y favorecer la participación ciudadana mediante la
prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas
misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser
utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la
gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema
Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de
participación ciudadana en la respuesta social a esos fenómenos, en los términos que
establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de
Perales del Puerto, las personas físicas residentes en el municipio de Perales del Puerto
que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el
párrafo anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente reglamento,
así como en cualquier otra normativa dictada por el Órgano competente en materia de
Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integrarán en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de
este Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección
civil, que se citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es
independiente de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los
voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho
al reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo
retribuido.
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
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Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
sus pedanías, o el Territorio que constituya la entidad local, distinta al municipio y
prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
gobierno local.
3.- El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la
Agrupación fuera requerida por otro municipio previa autorización del Alcalde o, en su
caso, del Concejal Delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo
de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de
atender, si es posible, las necesidades de aquellos municipios que carezcan de
voluntariado de protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de
Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de
Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de Protección Civil
a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del
Alcalde-Presidente.
Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Perales del Puerto,
orientada a canalizar la participación de los ciudadanos dentro de la organización de
Protección Civil descrita en este Reglamento. Por su carácter finalista y voluntarista no
podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de
forma colegiada y subordinada, y favorecer la participación ciudadana mediante la
prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas
misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser
utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la
gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema
Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de
participación ciudadana en la respuesta social a esos fenómenos, en los términos que
establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de
Perales del Puerto, las personas físicas residentes en el municipio de Perales del Puerto
que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el
párrafo anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente reglamento,
así como en cualquier otra normativa dictada por el Órgano competente en materia de
Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integrarán en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de
este Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección
civil, que se citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es
independiente de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los
voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho
al reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo
retribuido.
Cód.
Validación:
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