Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2023-6010)
BOP-2023-6010 Delegación de funciones en Teniente de Alcalde.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
CUARTO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. De la presente resolución se dará cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación
en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta Resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente. Por la Secretaria-Interventora, Dña. Maria
Aránzazu Álvarez Moreno, se toma razón para su transcripción en el Libro Electrónico de
Resoluciones a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo
Peraleda de la Mata, 3 de octubre de 2023
Julio César Martín García
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26556
como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
CUARTO. La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. De la presente resolución se dará cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación
en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta Resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente. Por la Secretaria-Interventora, Dña. Maria
Aránzazu Álvarez Moreno, se toma razón para su transcripción en el Libro Electrónico de
Resoluciones a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo
Peraleda de la Mata, 3 de octubre de 2023
Julio César Martín García
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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