Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2023-6010)
BOP-2023-6010 Delegación de funciones en Teniente de Alcalde.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
ANUNCIO. Delegación de funciones en Teniente de Alcalde.
Por Resolución de Alcaldía n.º 2023-00351, de fecha 3 de octubre de 2023, se aprobó la
Resolución que se transcribe literalmente:
D. JULIO CÉSAR MARTÍN GARCÍA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA (CÁCERES)
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad
de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta
que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que, por causa de baja médica, resulta necesario sustituir al Acalde en todas sus
funciones propias del cargo. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los
artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en D. Jesús Miguel Díaz León, Primer Teniente de Alcalde de este
Ayuntamiento, la totalidad de las atribuciones que legalmente competen a esta Alcaldía, en los
términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en tanto perdure la situación de baja médica hasta la reincorporación efectiva al cargo.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
CVE:
BOP-2023-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26555
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
ANUNCIO. Delegación de funciones en Teniente de Alcalde.
Por Resolución de Alcaldía n.º 2023-00351, de fecha 3 de octubre de 2023, se aprobó la
Resolución que se transcribe literalmente:
D. JULIO CÉSAR MARTÍN GARCÍA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA (CÁCERES)
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad
de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta
que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que, por causa de baja médica, resulta necesario sustituir al Acalde en todas sus
funciones propias del cargo. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los
artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en D. Jesús Miguel Díaz León, Primer Teniente de Alcalde de este
Ayuntamiento, la totalidad de las atribuciones que legalmente competen a esta Alcaldía, en los
términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en tanto perdure la situación de baja médica hasta la reincorporación efectiva al cargo.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
CVE:
BOP-2023-6010
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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