Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-5996)
BOP-2023-5996 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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En el supuesto de concurrencia de varios/as concesionarios/as sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto/a del/la contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El
Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo
la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes
demaniales o patrimoniales.
Asimismo, el sustituto/a del/la contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la
parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer
cada uno de ellos.
3. Cuando la titularidad del derecho constitutivo del hecho imponible corresponda a una
comunidad de bienes no formalmente constituida, se podrá exigir el pago del impuesto a cada
uno de los comuneros, en su condición de sujetos pasivos, en proporción a su respectiva
participación en la comunidad de bienes, siempre que se conozca la identidad, el N.I.F. y el
domicilio fiscal de todos los comuneros. En otro caso se podrá exigir el pago total del impuesto
a cualquiera de ellos.
CAPITULO IV.- EXENCIONES
Artículo 6º.-
Estarán exentos los bienes inmuebles relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 62 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos establecidos por éstos, y los
previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo. No estarán exentos los bienes inmuebles a
que se refiere el artículo 62.2.b) del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando estén
afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los
supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al
impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las
Entidades Locales, o sobre Organismo Autónomos del Estado o entidades de Derecho Público
de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
CVE:
BOP-2023-5996
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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