Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-5996)
BOP-2023-5996 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Logrosán
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles se hace público el texto íntegro de la misma, de conformidad con el art. 17 de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Logrosán, acuerda fijar los elementos necesarios
para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y aprobar
la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo.
Artículo 2º.-
Son objeto de este Impuesto los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de
características especiales, sitos en el término municipal de Logrosán.
CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 3º.-
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre
los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
CVE:
BOP-2023-5996
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26518
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Logrosán
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles se hace público el texto íntegro de la misma, de conformidad con el art. 17 de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Logrosán, acuerda fijar los elementos necesarios
para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y aprobar
la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo.
Artículo 2º.-
Son objeto de este Impuesto los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de
características especiales, sitos en el término municipal de Logrosán.
CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 3º.-
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre
los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
CVE:
BOP-2023-5996
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26518