Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-5979)
BOP-2023-5979 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Recursos Humanos, Empleo, E-Administración y Deporte, ejercicio de 2023.
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ARTÍCULO 8. CONCURRENCIA COMPETITIVA
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia
competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán
contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Procedimiento de concesión de la subvención.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
- Criterios de valoración.
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
- Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad.
- Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de
concesión directa, si bien también podrán concederse mediante resolución dictada por el
órgano competente, en los supuestos y términos establecidos en la ley General de
Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones.
En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de
conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y en las Bases de Ejecución del presupuesto
del Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-5979
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
Pág. 26453
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia
competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán
contener, como mínimo, lo siguiente:
- Definición del objeto de la subvención.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
- Requisitos formales de la solicitud.
- Procedimiento de concesión de la subvención.
- Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
- Criterios de valoración.
- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos.
- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
- Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad.
- Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de
concesión directa, si bien también podrán concederse mediante resolución dictada por el
órgano competente, en los supuestos y términos establecidos en la ley General de
Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones.
En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de
conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y en las Bases de Ejecución del presupuesto
del Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-5979
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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