Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-5979)
BOP-2023-5979 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Recursos Humanos, Empleo, E-Administración y Deporte, ejercicio de 2023.
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4.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 5. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las
siguientes:
- AYUDAS DIRIGIDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS CON SEDE SOCIAL EN LA CIUDAD
DE CÁCERES QUE PARTICIPEN EN COMPETICIONES OFICIALES DE CATEGORÍA
SENIOR O ABSOLUTO DE NIVEL NACIONAL.
- AYUDAS A ASOCIACIONES, CLUBES Y OTRAS ENTIDADES DEPORTIVAS, QUE
DESARROLLAN OTROS EVENTOS DEPORTIVOS DE INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL O
ECONÓMICO.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, la persona o entidad que
haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la
situación que legitima su concesión.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
La Concejalía de Recursos Humanos, Empleo, E-Administración y Deporte del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto
en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, por
el procedimiento de concesión directa de concesión directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una
norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede
debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los principios
establecidos en el artículo 4 de este plan.
CVE:
BOP-2023-5979
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de octubre de 2023
N.º 0191
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