Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2023-5933)
BOP-2023-5933 Rectificación de error en Bases para la selección de Trabajador/a social y constitución de bolsa de empleo publicado en BOP Nº 187.
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BASES PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADOR SOCIAL
(Personal Laboral)
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación
telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de
recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la
persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un
mínimo de tres intentos de contacto.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio
correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la
Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de
trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o
rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de un año a contar
desde la formalización del primer contrato.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma
permanente en la página web municipal.
DUODÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
DECIMOTERCERA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para
resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato
laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, a partir del día siguiente
al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
Ayuntamiento de Zorita Pág. 10 de 23
Cód.
Validación:
4GG4NDQDMMPSPSYMXL9SWFLF4
Verificación:
https://zorita.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-5933
Verificable
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Miércoles, 4 de octubre de 2023
N.º 0189
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(Personal Laboral)
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación
telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de
recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la
persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un
mínimo de tres intentos de contacto.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio
correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la
Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de
trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o
rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de un año a contar
desde la formalización del primer contrato.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma
permanente en la página web municipal.
DUODÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
DECIMOTERCERA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para
resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato
laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, a partir del día siguiente
al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
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