Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2023-5894)
BOP-2023-5894 Convocatoria de concesión de ayudas del "Programa Barrio Consorcio Cáceres Ciudad Histórica".
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MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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- un técnico de las Concejalías de Urbanismo y Patrimonio.
- la Directora de la oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica, y
- el Director técnico del Consorcio.
El órgano colegiado, a la vista del expediente y del informe del órgano instructor,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará
al órgano competente para la concesión.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado
la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Comisión Ejecutiva del Consorcio,
que será el órgano competente conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación en el BOP de la presente
convocatoria. La resolución será objeto de publicación en la página web del Consorcio
y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Cáceres y del Consorcio
Cáceres Ciudad Histórica, surtiendo esta última publicación los efectos de la
notificación.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención. Contra la resolución de la subvención que pone fin a la vía
administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
4. Destinatarios de las ayudas.
1. Podrán ser destinatarios de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o
agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva,
bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada,
incluidas las cooperativas.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de
21 de julio, sobre propiedad horizontal.
CVE:
BOP-2023-5894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de octubre de 2023
N.º 0188
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DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
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- un técnico de las Concejalías de Urbanismo y Patrimonio.
- la Directora de la oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica, y
- el Director técnico del Consorcio.
El órgano colegiado, a la vista del expediente y del informe del órgano instructor,
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará
al órgano competente para la concesión.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya notificado
la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Comisión Ejecutiva del Consorcio,
que será el órgano competente conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación en el BOP de la presente
convocatoria. La resolución será objeto de publicación en la página web del Consorcio
y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Cáceres y del Consorcio
Cáceres Ciudad Histórica, surtiendo esta última publicación los efectos de la
notificación.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención. Contra la resolución de la subvención que pone fin a la vía
administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el
órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de
la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos
previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
4. Destinatarios de las ayudas.
1. Podrán ser destinatarios de las ayudas:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o
agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva,
bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada,
incluidas las cooperativas.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de
21 de julio, sobre propiedad horizontal.
CVE:
BOP-2023-5894
Verificable
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