Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2023-5894)
BOP-2023-5894 Convocatoria de concesión de ayudas del "Programa Barrio Consorcio Cáceres Ciudad Histórica".
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Procede, por tanto, por parte del Consorcio Cáceres Ciudad Histórica, convocar
las ayudas establecidas en el Programa Barrio y fijar las condiciones por las que se
gestionarán las citadas ayudas.
La ayuda concedida al Consorcio se desglosa en las siguientes líneas, siendo
las actuaciones englobadas en “Rehabilitación edificatoria” las que son objeto de estas
bases:
2. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas por parte
del Consorcio Cáceres Ciudad Histórica, para financiar la realización de obras de
rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las
viviendas unifamiliares y de urbanización o reurbanización de espacios dentro del
ámbito de actuación denominados Entorno Residencial de Rehabilitación Programada
(ERRP-01) "Plan Especial-Extramuros”. A efectos de la presente convocatoria, las
actuaciones subvencionables deberán realizarse en los edificios y viviendas situados en
el ámbito que comprende los límites sur y este del ámbito del Plan Especial donde se
produce la transición de la ciudad histórica y la ciudad moderna, con los límites que
figuran en el plano incorporado a la presente convocatoria como anexo I. Dicha
delimitación es la que configura el ERRP-01.
3. Procedimiento de concesión.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Oficina de
Rehabilitación del programa barrio, adscrita al Consorcio Cáceres Ciudad Histórica.
El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva
y se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley
General de Subvenciones. Este procedimiento, una vez identificadas las solicitudes que
cumplen los requisitos, las somete a comparación a fin de establecer una prelación entre
las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 6 de
las presentes bases. Establecida la lista según la puntuación, se calculará la ayuda a
conceder a la primera, y si existe suficiencia de saldo se calculará la ayuda a conceder
a la segunda y así sucesivamente hasta agotar el crédito de las ayudas.
El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará
compuesto, como mínimo por tres miembros:
CVE:
BOP-2023-5894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de octubre de 2023
N.º 0188
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