Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2023-5862)
BOP-2023-5862 Bases para la selección de Trabajador/a Social y constitución bolsa de empleo.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes será la oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de capacidad y aptitud
eliminatorias y obligatorias para los/as aspirantes.
Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que
acrediten su personalidad.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 20
puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. La
puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los/as aspirantes será se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra «W», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante
del listado de aspirantes admitidos/as. [De conformidad con el resultado del sorteo al que al
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración
del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995)].
CVE:
BOP-2023-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
Pág. 26062
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes será la oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de capacidad y aptitud
eliminatorias y obligatorias para los/as aspirantes.
Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la
oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que
acrediten su personalidad.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 20
puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. La
puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los/as aspirantes será se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra «W», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante
del listado de aspirantes admitidos/as. [De conformidad con el resultado del sorteo al que al
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración
del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995)].
CVE:
BOP-2023-5862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de octubre de 2023
N.º 0187
Pág. 26062