Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-5759)
BOP-2023-5759 Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte, para el curso 2023/2024.
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El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será la Junta de Gobierno Local. La resolución habrá de dictarse y notificarse
en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución de concesión de la ayuda conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales
contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste
expresamente lo contrario.
ARTICULO 8º.- ABONO y CUANTIA DE LA BECA /AYUDA.
Para las ayudas de transporte: la concesión dará lugar al pago directo al proveedor de la Beca
correspondiente durante el curso escolar, entendiendo el mismo desde el día siguiente a la
aprobación de las listas definitivas hasta junio de 2024, siempre y cuando exista consignación
presupuestaria en el año 2024. El pago de las ayudas será del 100% de su coste.
ARTÍCULO 9º.- INCOMPATIBILIDADES.
1.- Las becas de transporte escolar serán incompatibles con la ayuda que pueda existir de otra
administración pública o privada
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
compra de libros y material subvencionado
ARTÍCULO 10º.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el
siguiente a la publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.
Las solicitudes se podrán presentar: En el Registro General del Ayuntamiento, o a través de su
sede electrónica.
Cualquier oficina que tenga disponibilidad de ventanilla única.
Por cualquier oficina de correo u otro medio establecido en la Ley de Procedimiento
administrativo.
CVE:
BOP-2023-5759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
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