Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-5758)
BOP-2023-5758 Bases reguladoras y Convocatoria de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas para el Centro Infantil Dulce Chacón para el curso 2023/2024.
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La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
En la separación de hecho, se deberá presentar justificante de interposición de
demanda de separación u otro documento que avale dicha situación.
Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que
determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del/a menor.
4.- Si se encontrase en una circunstancia distinta de las anteriores siempre y cuando tenga
expediente en Servicios sociales, se podrá aportar acreditación del Departamento de Servicios
Sociales del Ayuntamiento de Plasencia.
ARTÍCULO 6º.- SOLICITUDES.
Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada modalidad de
convocatoria. Podrán solicitar la beca el padre, madre o tutor/a de los/as niños/as matriculados
en cualquiera de los Centros de la ciudad de Plasencia. (ANEXO I y ANEXO II) y la con la
indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, adjuntado siempre y cuando no autorice al Ayuntamiento recabar información de
otras Administraciones, la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas
de posible valoración siempre.
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el tutor o tutora del
menor. Podrá solicitarse la beca para varios/as hermanos/as cumplimentándose una solicitud
por cada niño/a pero aportándose en este caso una sola vez la documentación requerida.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado,
así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 5 días
naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
ARTÍCULO 7º.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AYUDAS: SELECCIÓN Y
RESOLUCIÓN.
El procedimiento de concesión será el previsto en 23 y siguientes de la Ley General de
Subvenciones, y en el artículo 17 y siguientes de la Ordenanza por la que se regula el régimen
general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
CVE:
BOP-2023-5758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
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