Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-5758)
BOP-2023-5758 Bases reguladoras y Convocatoria de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas para el Centro Infantil Dulce Chacón para el curso 2023/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTICULO 4º.- DETERMINACION DE LA RENTA PER CAPITA FAMILIAR.
Se entiende por renta per cápita familiar el total de ingresos familiares (netos) de la unidad
familiar en los seis meses comprendidos de enero a junio de 2023 divididos entre el número de
miembros que la forman.
En los casos de autónomos/as se tendrán en cuenta las mismas cantidades mensuales que se
imputan para la Renta Extremeña Garantizada. ( Base de Cotización).
Para proceder a la baremación se procederá a tomar como referencia los ingresos familiares
existentes en los seis meses de ENERO a JUNIO de 2023 ( no superar una RPC de 2.600
euros).
Para este apartado, será necesario aportar la documentación que se indica posteriormente,
quedando excluidas de presentar la misma, aquellas unidades familiares que tengan
expediente social actualizado en los Servicios Sociales Base del Ayuntamiento de Plasencia y
que se encuentren en trámite de solicitud reciente o percibiendo Renta Extremeña Garantizada.
ARTÍCULO 5º.- DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR.
1.- A los efectos previstos en la presente orden, se considera que conforman la unidad familiar:
- El padre y/o madre, y en su caso, el tutor/a o persona encargada de la guarda y
protección del/a menor, no separados/as legalmente.
- Los/as hijos e hijas que convivan en el domicilio familiar.
2.- Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la
unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan
con ellos.
3.- En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos
que no conviva con el/a solicitante en el momento de la beca, excepto si se tiene la custodia
compartida, y el menor o menores acudieran al comedor escolar, tanto si convive con uno u
otro progenitor/a. (No obstante, se considerará miembro computable el nuevo cónyuge o
persona unida por análoga relación, sin necesidad de que se encuentre inscrito legalmente
como pareja de hecho, cuyas rentas se incluirán dentro el cómputo de la renta familiar.)
CVE:
BOP-2023-5758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
Pág. 25668
Se entiende por renta per cápita familiar el total de ingresos familiares (netos) de la unidad
familiar en los seis meses comprendidos de enero a junio de 2023 divididos entre el número de
miembros que la forman.
En los casos de autónomos/as se tendrán en cuenta las mismas cantidades mensuales que se
imputan para la Renta Extremeña Garantizada. ( Base de Cotización).
Para proceder a la baremación se procederá a tomar como referencia los ingresos familiares
existentes en los seis meses de ENERO a JUNIO de 2023 ( no superar una RPC de 2.600
euros).
Para este apartado, será necesario aportar la documentación que se indica posteriormente,
quedando excluidas de presentar la misma, aquellas unidades familiares que tengan
expediente social actualizado en los Servicios Sociales Base del Ayuntamiento de Plasencia y
que se encuentren en trámite de solicitud reciente o percibiendo Renta Extremeña Garantizada.
ARTÍCULO 5º.- DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR.
1.- A los efectos previstos en la presente orden, se considera que conforman la unidad familiar:
- El padre y/o madre, y en su caso, el tutor/a o persona encargada de la guarda y
protección del/a menor, no separados/as legalmente.
- Los/as hijos e hijas que convivan en el domicilio familiar.
2.- Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la
unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan
con ellos.
3.- En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos
que no conviva con el/a solicitante en el momento de la beca, excepto si se tiene la custodia
compartida, y el menor o menores acudieran al comedor escolar, tanto si convive con uno u
otro progenitor/a. (No obstante, se considerará miembro computable el nuevo cónyuge o
persona unida por análoga relación, sin necesidad de que se encuentre inscrito legalmente
como pareja de hecho, cuyas rentas se incluirán dentro el cómputo de la renta familiar.)
CVE:
BOP-2023-5758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de septiembre de 2023
N.º 0184
Pág. 25668