Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2023-5616)
BOP-2023-5616 Ordenanza Reguladora del precio público por la utilización del Gimnasio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 6. Precio Público.
El precio público a abonar será el establecido en la presente ordenanza, debiendo ser
abonados de forma previa a su utilización.
Se establecen las siguientes modalidades de abono:
- Mes: 20 €.
- Abonos de 10 sesiones: 10 €.
- Entradas individuales: 2 €.
El personal responsable de la instalación podrá exigir a los/as usuarios/as la exhibición del
abono o documento acreditativo de su identidad para acceder al interior del recinto.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Jerte, tiene la facultad de,
como medida cautelar, de negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de
forma reiterada, alguno de los puntos contenidos en esta ordenanza y en la restante normativa
legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los/as
trabajadores/as, usuarios/as, vecinos/as o cualesquiera otra persona.
El acceso a las instalaciones supone la aceptación de todo lo recogido en esta ordenanza.
Artículo 7. Prohibiciones.
No se permite fumar, comer, ni consumir bebidas alcohólicas dentro del recinto, ni introducir o
utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o cortante.
Artículo 8. Menores de Edad.
Para el uso del gimnasio por personas menores de 18 años, es necesario:
- Autorización del/a padre/madre/tutor/a de cada uno/a de los/as menores que vayan a
participar en la actividad.
Artículo 9. Pérdidas o Sustracciones.
El Ayuntamiento de Jerte no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se
produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor.
CVE:
BOP-2023-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de septiembre de 2023
N.º 0176
Pág. 25161
El precio público a abonar será el establecido en la presente ordenanza, debiendo ser
abonados de forma previa a su utilización.
Se establecen las siguientes modalidades de abono:
- Mes: 20 €.
- Abonos de 10 sesiones: 10 €.
- Entradas individuales: 2 €.
El personal responsable de la instalación podrá exigir a los/as usuarios/as la exhibición del
abono o documento acreditativo de su identidad para acceder al interior del recinto.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Jerte, tiene la facultad de,
como medida cautelar, de negar el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de
forma reiterada, alguno de los puntos contenidos en esta ordenanza y en la restante normativa
legal aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los/as
trabajadores/as, usuarios/as, vecinos/as o cualesquiera otra persona.
El acceso a las instalaciones supone la aceptación de todo lo recogido en esta ordenanza.
Artículo 7. Prohibiciones.
No se permite fumar, comer, ni consumir bebidas alcohólicas dentro del recinto, ni introducir o
utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o cortante.
Artículo 8. Menores de Edad.
Para el uso del gimnasio por personas menores de 18 años, es necesario:
- Autorización del/a padre/madre/tutor/a de cada uno/a de los/as menores que vayan a
participar en la actividad.
Artículo 9. Pérdidas o Sustracciones.
El Ayuntamiento de Jerte no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se
produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor.
CVE:
BOP-2023-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de septiembre de 2023
N.º 0176
Pág. 25161