Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2023-5616)
BOP-2023-5616 Ordenanza Reguladora del precio público por la utilización del Gimnasio Municipal.
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alcanzar los siguientes beneficios:
- Utilización racional y ordenada del Gimnasio, garantizando a los/as ciudadanos/as en
igualdad de condiciones el acceso a las instalaciones.
- Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
- Coordinación de esfuerzos y actividades.
- Fácil control de actividades.
Artículo 3. Intervención municipal.
En cualquier actividad que se desarrolle en las instalaciones del Gimnasio municipal, el
Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y
cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento
podrá impedir el acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez superado dicho aforo.
Artículo 4. Acceso.
Las instalaciones del gimnasio municipal serán de acceso libre para todos/as los/as usuarios/as
que cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa. El horario de apertura y cierre
de la instalación será el establecido mediante Resolución de Alcaldía y fijará el horario de
utilización, así como el cierre por vacaciones, reparaciones, haciéndolo público.
Artículo 5. Horario y autorizaciones.
Queda prohibido terminantemente el acceso a la instalación fuera del horario establecido.
El Ayuntamiento puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los
horarios habituales.
La entrada al recinto se realizará previo abono de los precios públicos aprobados en la
presente ordenanza.
No se autoriza la entrada de animales al recinto del Gimnasio. Se exceptúa de esta prohibición
los perros lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados estén realizando su labor y
cumplan las condiciones de higiene y salubridad.
CVE:
BOP-2023-5616
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de septiembre de 2023
N.º 0176
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