Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-5609)
BOP-2023-5609 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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de la crisis de la Covid - 19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van
dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la
creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Con el fin de hacer efectivos el control y sistema de gestión emanados del Plan Nacional de
Recuperación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, nace la obligación de disponer
de un “plan de medidas antifraude”, para asegurar que los fondos han sido utilizados de
conformidad con la normativa y regulación aplicables.
Destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses
financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisoria o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “plan
de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses.
Así mismo, el apartado cuarto 3.c) de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la
condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos
gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, extiende esa obligación a los entes instrumentales
que también deberán disponer de un “plan de medidas antifraude”.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia articula esos objetivos en seis pilares, que según
el artículo 3 del Reglamento (UE) 241/2021 son los siguientes:
- Transición ecológica.
- Transformación digital.
- Crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
- Cohesión social y territorial.
CVE:
BOP-2023-5609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de septiembre de 2023
N.º 0175
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dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la
creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible.
Con el fin de hacer efectivos el control y sistema de gestión emanados del Plan Nacional de
Recuperación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, nace la obligación de disponer
de un “plan de medidas antifraude”, para asegurar que los fondos han sido utilizados de
conformidad con la normativa y regulación aplicables.
Destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses
financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisoria o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “plan
de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude,
la corrupción y los conflictos de intereses.
Así mismo, el apartado cuarto 3.c) de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la
condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos
gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, extiende esa obligación a los entes instrumentales
que también deberán disponer de un “plan de medidas antifraude”.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia articula esos objetivos en seis pilares, que según
el artículo 3 del Reglamento (UE) 241/2021 son los siguientes:
- Transición ecológica.
- Transformación digital.
- Crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
- Cohesión social y territorial.
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