Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-5609)
BOP-2023-5609 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán
al/a superior/a jerárquico/a del/a implicado/a que procederá a llevar a cabo los controles e
investigaciones necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el/a superior/a jerárquico/a podrá:
- Adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan
contra el/a funcionario/a implicado/a; en particular se aplicara de manera estricta
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, relativo a la recusación;
- Cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte
del procedimiento en cuestión;
- Hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y,
como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones
similares, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el/a superior/a
jerárquico/a deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al
Ministerio fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
B) Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a fin de recabar
toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La
aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno de los
principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la
revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático. En el caso de
CVE:
BOP-2023-5609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de septiembre de 2023
N.º 0175
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al/a superior/a jerárquico/a del/a implicado/a que procederá a llevar a cabo los controles e
investigaciones necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el/a superior/a jerárquico/a podrá:
- Adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan
contra el/a funcionario/a implicado/a; en particular se aplicara de manera estricta
el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, relativo a la recusación;
- Cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte
del procedimiento en cuestión;
- Hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y,
como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones
similares, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
c) En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el/a superior/a
jerárquico/a deberá, además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al
Ministerio fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.
B) Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude, a fin de recabar
toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La
aparición de varios de los indicadores denominados “banderas rojas” será uno de los
principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la
revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
El Comité Antifraude tendrá que analizar si el fraude es puntual o sistemático. En el caso de
CVE:
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