Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2023-5609)
BOP-2023-5609 Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
16 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B) Banderas rojas.
Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos
principales de riesgo de fraude y en sus posibles hitos o marcadores. La simple existencia de
este control sirve como elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un
catálogo de signos o marcadores de riesgo, denominados “banderas rojas” que han sido
adaptados a los fondos del PRTR e incorporados en la Guía para la aplicación de medidas
antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude y que son los utilizados en este Ayuntamiento. El catálogo
de banderas rojas y los controles propuestos para el caso de que se detecte alguna de ellas se
recoge en el Anexo VI de este Plan.
C) Buzón de denuncias.
Se habilita en la página web del Ayuntamiento un enlace al canal de denuncias del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones
encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en
colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de
fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le
informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las
gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados/as en el caso de que se trate de
funcionarios/as públicos/as.
7.3. Medidas de corrección y persecución.
A) Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante potenciales fraudes deberá ser la
que sigue: comunicación de los hechos, tramitación y resolución.
CVE:
BOP-2023-5609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de septiembre de 2023
N.º 0175
Pág. 25139
Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos
principales de riesgo de fraude y en sus posibles hitos o marcadores. La simple existencia de
este control sirve como elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un
catálogo de signos o marcadores de riesgo, denominados “banderas rojas” que han sido
adaptados a los fondos del PRTR e incorporados en la Guía para la aplicación de medidas
antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude y que son los utilizados en este Ayuntamiento. El catálogo
de banderas rojas y los controles propuestos para el caso de que se detecte alguna de ellas se
recoge en el Anexo VI de este Plan.
C) Buzón de denuncias.
Se habilita en la página web del Ayuntamiento un enlace al canal de denuncias del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones
encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en
colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de
fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le
informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las
gestiones realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados/as en el caso de que se trate de
funcionarios/as públicos/as.
7.3. Medidas de corrección y persecución.
A) Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante potenciales fraudes deberá ser la
que sigue: comunicación de los hechos, tramitación y resolución.
CVE:
BOP-2023-5609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 14 de septiembre de 2023
N.º 0175
Pág. 25139