Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-5596)
BOP-2023-5596 Bases y Convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Oficial de 1ª del Centro Especial de Empleo "El Madroño."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO”
Q-1000513-J
Calle Real s/n, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
situación de empate mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-
Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo, publicando un
anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la
Alcaldía en base a los principios de especialidad, imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y
hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a
cinco. Todos los miembros del Tribunal, actuarán con voz y voto,
exceptuando el secretario que solo contara con voz.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido en la convocatoria y preferentemente
deberán pertenecer al área que se selecciona.
Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo con carácter temporal, de asesores/as especialistas
en la materia objeto de la convocatoria, y bajo la dirección del Tribunal de
Selección, limitándose su actuación a prestar la colaboración técnica que se
le requiera, con voz y sin voto.
El Tribunal o Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
NOVENA.- PUNTUACION Y ORDEN DE LOS CANDIDATOS,
PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
La relación con la puntuación provisional será publicada en el Tablón de
anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de dos días hábiles para
que se puedan efectuar reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones a la valoración provisional de las
puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes, el Tribunal de Selección
procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas que será
notificado a los interesados.
En caso de que se dé empate en las puntuaciones, se procederá a dirimir el
empate mediante sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren
en dicha situación mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-
Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo, publicando un
anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal de Selección propondrá al Alcalde-Presidente la constitución de
la bolsa de trabajo de Oficiales de 1ª de Construcción por el orden de
puntuación obtenido de mayor a menor, que será constituida por Resolución
de la Alcaldía-Presidencia, en la cual deberá constar la fecha de su entrada
Cód.
Validación:
3XK5EREZKRW7KJFRMNTDPLENT
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-5596
Verificable
en:
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Jueves, 14 de septiembre de 2023
N.º 0175
Pág. 25098
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situación de empate mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-
Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo, publicando un
anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la
Alcaldía en base a los principios de especialidad, imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y
hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a
cinco. Todos los miembros del Tribunal, actuarán con voz y voto,
exceptuando el secretario que solo contara con voz.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido en la convocatoria y preferentemente
deberán pertenecer al área que se selecciona.
Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo con carácter temporal, de asesores/as especialistas
en la materia objeto de la convocatoria, y bajo la dirección del Tribunal de
Selección, limitándose su actuación a prestar la colaboración técnica que se
le requiera, con voz y sin voto.
El Tribunal o Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
NOVENA.- PUNTUACION Y ORDEN DE LOS CANDIDATOS,
PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
La relación con la puntuación provisional será publicada en el Tablón de
anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de dos días hábiles para
que se puedan efectuar reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones a la valoración provisional de las
puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes, el Tribunal de Selección
procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas que será
notificado a los interesados.
En caso de que se dé empate en las puntuaciones, se procederá a dirimir el
empate mediante sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren
en dicha situación mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-
Presidencia se decidirá el día y hora de realización de sorteo, publicando un
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El Tribunal de Selección propondrá al Alcalde-Presidente la constitución de
la bolsa de trabajo de Oficiales de 1ª de Construcción por el orden de
puntuación obtenido de mayor a menor, que será constituida por Resolución
de la Alcaldía-Presidencia, en la cual deberá constar la fecha de su entrada
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