Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2023-5375)
BOP-2023-5375 Bases convocatoria para la selección de un puesto de Formador/a dentro del Programa de Aprendizaje a lo Largo de la Vida 2023-2024.
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AYUNTAMIENTO TORRE DE DON MIGUEL (CÁCERES)
Plaza Mayor, nº 1.- (10864) Torre de Don Miguel
Tlfo. 927441032/927441478
e-mail: administracion@torrededonmiguel.es
.- Formación y especialización profesional.
.- Presentación y defensa del proyecto pedagógico.
Para la valoración de méritos, el Tribunal de selección se ajustará obligatoriamente al
baremo de méritos que se adjunta a las presentes bases y documentos acreditativos que se
establecen en citado baremo.
Los méritos deberán ser debidamente justificados por los seleccionados con antelación a la
firma del contrato.
En caso de que algunos de los aspirantes obtengan la misma puntuación, se tendrá en
cuenta la mayor experiencia en educación de personas adultas, la mayor formación y
especialización profesional y la presentación y defensa de un proyecto pedagógico relacionado
con los programas a impartir y si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Para la selección de los formadores se constituirá un tribunal conforme a lo establecido en
el artículo 33.2 del Decreto, cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros ni inferior
a tres, ajustándose a lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. Los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual
o superior a la exigida en la convocatoria. El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de ese Órgano de
Selección.
Al tribunal de selección les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015 de 1 de
Octubre, de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de
régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante.
Igualmente los aspirantes podrán recusarlos conforme al artículo 24 de la citada ley cuando
concurran dichas circunstancias.
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CVE:
BOP-2023-5375
Verificable
en:
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Lunes, 28 de agosto de 2023
N.º 0163
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