Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2023-4559)
BOP-2023-4559 Dedicación y Régimen retributivo miembros de la Corporación.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto
por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración pública.
TERCERO.- FIJAR la siguiente dedicación mínima mensual al cargo, fuera de su jornada de
trabajo, por los/as miembros de la Corporación que desempeñen los mismos, en los términos
siguientes:
Cargo.- Horas/mes.
Alcaldesa-Presidenta.- Dedicación parcial al 75%/120 horas.
CUARTO.- SOLICITAR ante la oficina territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social
la afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los/as anteriores
miembros corporativos en la forma que legal y reglamentariamente corresponda.
QUINTO- 1.- DETERMINAR que los/as miembros de la Corporación que no tienen asignada
dedicación exclusiva ni parcial percibirán la cantidad de 100,00 euros en concepto de
asistencias por la concurrencia efectiva a cada una de las sesiones del Pleno de la
Corporación.
2.- Los gastos de locomoción en desplazamientos se estimarán por su importe que, en todo
caso, será el mismo por kilómetro recorrido que el señalado para los/as funcionarios/as en las
disposiciones vigentes.
3.- Las asignaciones en concepto de dietas serán las establecidas para el grupo 2º de
funcionarios/as en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio y las asistencias a Tribunales selectivos tendrán los
importes fijados en el anexo IV del mencionado Real Decreto o en la actualización que en su
día acuerde el Consejo de Ministros conforme con lo establecido en la Disposición Final Cuarta
del mismo.
4.- Las restantes indemnizaciones a los/as miembros de la Corporación por los gastos efectivos
ocasionados por el ejercicio de sus cargos se regirán por las normas de aplicación general en
las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno
Corporativo por acuerdo expreso o por inclusión en las bases de ejecución del presupuesto.
SEXTO.- Aprobar la habilitación de los créditos precisos para ello, mediante la aprobación,
igualmente del correspondiente expediente de modificaciones de créditos dentro del vigente
Presupuesto para 2023.
CVE:
BOP-2023-4559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
Pág. 21691