Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-4558)
BOP-2023-4558 Expediente baja por oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de habitantes.
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Habiendo recibido el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera queja de MARÍA ANTONIA SÁNCHEZ
GONZÁLEZ, en el que pone de manifiesto que BOUJEMAA EL GOUAL, no reside en la
vivienda sita en C/ Agua, n.º 28 – 2º B, de esta localidad de Jaraíz de la Vera, y desconociendo
su paradero actual y de conformidad con lo que se establece en la Resolución 1 de abril de
1997 conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de
Cooperación Territorial, así como lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11
de julio, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, y
siendo obligación de los/as vecinos/as figurar empadronados/as en el Municipio en el que se
resida la mayor parte del año, es por todo ello y en virtud de las facultades que me confiere el
art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril y demás disposiciones de legal aplicación, vengo a dictar la
siguiente RESOLUCIÓN:
Primero. Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de
Habitantes obrante en el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera a BOUJEMAA EL GOUAL.
Segundo. Notificar a BOUJEMAA EL GOUAL, la presente resolución y conceder un plazo de
diez dias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente
resolución, para manifestar su conformidad o disconformidad contra el presente expediente,
pudiendo en este último caso, alegar y presentar documentos y justificaciones que estime
pertinentes ante el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, al objeto de acreditar que es en la C/
Agua, n.º 28 – 2º B, del Municipio de Jaraíz de la Vera, en el que residen el mayor número de
días al año.
Tercero. Hacer constar a los/as interesados/as que en el caso de que manifiesten su
disconformidad con la baja o no efectúen alegaciones algunas, una vez trascurrido el plazo
señalado, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, podrá proceder a la baja por inscripción
indebida en el Padrón de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
Así mismo también, se produciría, si procede, dicha baja en el Censo Electoral de este
municipio.
Notifíquese al/a interesado/a que contra esta Resolución, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente en que reciba esta comunicación, o bien,
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso
CVE:
BOP-2023-4558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
Pág. 21688
GONZÁLEZ, en el que pone de manifiesto que BOUJEMAA EL GOUAL, no reside en la
vivienda sita en C/ Agua, n.º 28 – 2º B, de esta localidad de Jaraíz de la Vera, y desconociendo
su paradero actual y de conformidad con lo que se establece en la Resolución 1 de abril de
1997 conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de
Cooperación Territorial, así como lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11
de julio, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, y
siendo obligación de los/as vecinos/as figurar empadronados/as en el Municipio en el que se
resida la mayor parte del año, es por todo ello y en virtud de las facultades que me confiere el
art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril y demás disposiciones de legal aplicación, vengo a dictar la
siguiente RESOLUCIÓN:
Primero. Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de
Habitantes obrante en el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera a BOUJEMAA EL GOUAL.
Segundo. Notificar a BOUJEMAA EL GOUAL, la presente resolución y conceder un plazo de
diez dias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente
resolución, para manifestar su conformidad o disconformidad contra el presente expediente,
pudiendo en este último caso, alegar y presentar documentos y justificaciones que estime
pertinentes ante el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, al objeto de acreditar que es en la C/
Agua, n.º 28 – 2º B, del Municipio de Jaraíz de la Vera, en el que residen el mayor número de
días al año.
Tercero. Hacer constar a los/as interesados/as que en el caso de que manifiesten su
disconformidad con la baja o no efectúen alegaciones algunas, una vez trascurrido el plazo
señalado, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, podrá proceder a la baja por inscripción
indebida en el Padrón de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
Así mismo también, se produciría, si procede, dicha baja en el Censo Electoral de este
municipio.
Notifíquese al/a interesado/a que contra esta Resolución, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente en que reciba esta comunicación, o bien,
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso
CVE:
BOP-2023-4558
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
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