Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-4558)
BOP-2023-4558 Expediente baja por oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PRIMERO: Declarar el incumplimiento de AZIZ DAHMOUNI y EL MILOUD DAHMOUNI, de los
requisito establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
para estar inscrito/a en el Padrón de Habitantes de este municipio.
SEGUNDO: Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera a los/as interesados/as por inscripción indebida.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto al/a Encargado/a del Padrón Municipal, a fin de
que realice las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los
datos contenidos en este concuerden con la realidad.
CUARTO: Publicar un Anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de su Sede Electrónica, con indicación de los
recursos que procedan en derecho.
Notifíquese al/a interesado/a que contra esta Resolución, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente en que reciba esta comunicación, o bien,
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativa de Cáceres, en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente en que reciba
este escrito; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime favorable a
sus intereses.
Intentada la notificación a BOUJEMAA EL GOUAL, relativa a INCOACIÓN DE EXPEDIENTE
DE BAJA DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE
HABITANTES OBRANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA sobre
EMPADRONAMIENTO en C/ Agua, 28 - 2º B, de esta localidad, sin que estas se hayan podido
practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede
a publicar el presente Anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera y en el B.O.P. de la Provincia de
Cáceres a fin de notificar a BOUJEMAA EL GOUAL, interesado/a en el procedimiento, que con
fecha 04 de mayo de 2023 se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe:
D. LUÍS MIGUEL NÚÑEZ ROMERO, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, en
uso de las facultades que me confiere la presente legislación, tengo a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
CVE:
BOP-2023-4558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
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requisito establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
para estar inscrito/a en el Padrón de Habitantes de este municipio.
SEGUNDO: Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera a los/as interesados/as por inscripción indebida.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto al/a Encargado/a del Padrón Municipal, a fin de
que realice las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los
datos contenidos en este concuerden con la realidad.
CUARTO: Publicar un Anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de su Sede Electrónica, con indicación de los
recursos que procedan en derecho.
Notifíquese al/a interesado/a que contra esta Resolución, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente en que reciba esta comunicación, o bien,
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativa de Cáceres, en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente en que reciba
este escrito; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime favorable a
sus intereses.
Intentada la notificación a BOUJEMAA EL GOUAL, relativa a INCOACIÓN DE EXPEDIENTE
DE BAJA DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE
HABITANTES OBRANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA sobre
EMPADRONAMIENTO en C/ Agua, 28 - 2º B, de esta localidad, sin que estas se hayan podido
practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede
a publicar el presente Anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera y en el B.O.P. de la Provincia de
Cáceres a fin de notificar a BOUJEMAA EL GOUAL, interesado/a en el procedimiento, que con
fecha 04 de mayo de 2023 se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe:
D. LUÍS MIGUEL NÚÑEZ ROMERO, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, en
uso de las facultades que me confiere la presente legislación, tengo a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
CVE:
BOP-2023-4558
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
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