Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-4540)
BOP-2023-4540 Instrucciones Reguladoras Plan Pedanías 2023.
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de esta resolución. El cartel deberá permanecer visible en el lugar de ejecución de las obras
desde el inicio de las obras y al menos durante el plazo de DOS AÑOS a contar desde la
finalización del PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
VI. Plazos.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a ejecutar y presentar la documentación
justificativa de la obra subvencionada, en los términos y plazos recogidos en la presente
resolución, sin que se prevea la concesión de prórroga de los citados plazos. En consecuencia,
los/as beneficiarios/as del Plan deberán tener ejecutadas y justificadas sus inversiones en los
siguientes plazos y fechas:
- Plazo de ejecución de las obras: El plazo de ejecución de la obra que constituye el objeto de
la ayuda prevista en el PLAN ESPECIAL DE PEDANÍAS 2023, comienza el 1 de enero de
2023. La ejecución de la inversión deberá estar finalizada y recepcionada antes del 31 de
octubre de 2024.
En cualquier caso, se considerará gasto realizado dentro de plazo el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en
el presente documento.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el
desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
- Plazo de justificación del gasto: La justificación del cumplimiento de la subvención deberá
tener lugar con anterioridad al 31 DE ENERO DE 2025, siendo ésta la fecha máxima para la
presentación en la sede electrónica de la documentación original acreditativa del cumplimiento
de la inversión ejecutada, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y
que en tal caso se considerará como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado el plazo de justificación hasta los dos meses siguientes al fin del
plazo de ejecución prorrogado.
VII. Subsanación de documentación.
El Área de Infraestructuras Territoriales Inteligentes y Movilidad de la Diputación de Cáceres,
comprobará, conforme a la documentación recibida en la sede electrónica, que la justificación
se presente en los términos previstos en estas normas y dentro de los plazos fijados
CVE:
BOP-2023-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
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desde el inicio de las obras y al menos durante el plazo de DOS AÑOS a contar desde la
finalización del PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
VI. Plazos.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a ejecutar y presentar la documentación
justificativa de la obra subvencionada, en los términos y plazos recogidos en la presente
resolución, sin que se prevea la concesión de prórroga de los citados plazos. En consecuencia,
los/as beneficiarios/as del Plan deberán tener ejecutadas y justificadas sus inversiones en los
siguientes plazos y fechas:
- Plazo de ejecución de las obras: El plazo de ejecución de la obra que constituye el objeto de
la ayuda prevista en el PLAN ESPECIAL DE PEDANÍAS 2023, comienza el 1 de enero de
2023. La ejecución de la inversión deberá estar finalizada y recepcionada antes del 31 de
octubre de 2024.
En cualquier caso, se considerará gasto realizado dentro de plazo el que haya sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en
el presente documento.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el
desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un técnico competente en la materia.
- Plazo de justificación del gasto: La justificación del cumplimiento de la subvención deberá
tener lugar con anterioridad al 31 DE ENERO DE 2025, siendo ésta la fecha máxima para la
presentación en la sede electrónica de la documentación original acreditativa del cumplimiento
de la inversión ejecutada, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y
que en tal caso se considerará como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado el plazo de justificación hasta los dos meses siguientes al fin del
plazo de ejecución prorrogado.
VII. Subsanación de documentación.
El Área de Infraestructuras Territoriales Inteligentes y Movilidad de la Diputación de Cáceres,
comprobará, conforme a la documentación recibida en la sede electrónica, que la justificación
se presente en los términos previstos en estas normas y dentro de los plazos fijados
CVE:
BOP-2023-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
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