Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-4540)
BOP-2023-4540 Instrucciones Reguladoras Plan Pedanías 2023.
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- Al tratarse de obras cuya gestión y ejecución ha sido delegada a favor de los Ayuntamientos,
corresponderá a la entidad local beneficiaria y por tanto no será subvencionable, cualquier
gasto que se derive de las asistencias técnicas vinculadas a la obra, tales como redacción de
memoria o proyecto técnico, dirección de obra y de ejecución, coordinación de seguridad y
salud, visados colegiales que resulten precisos y cualesquiera otros gastos de asistencia
técnica que se generen.
- Se consideran gastos subvencionables los relacionados de forma directa con la ejecución de
la obra aprobada para cada entidad local en el acuerdo plenario de aprobación del PLAN
ESPECIAL DE PEDANIAS 2023 y que no se excluyan expresamente en estas instrucciones.
- Se considerará gasto subvencionable el correspondiente a aumento de unidades de obra o
modificaciones de proyecto, siempre y cuando el gasto final de la obra se encuentre dentro de
la cuantía aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este plan.
IV. Documentación a presentar con carácter previo al abono de la subvención.
El abono de la subvención, llevado a cabo en un único pago del 100% de la aportación
provincial aprobada para cada Ayuntamiento, ha tenido lugar previa presentación por cada
Administración municipal, en la sede electrónica de la Diputación Provincial, de la declaración
responsable suscrita por el representante de la Entidad local (Alcalde/Alcaldesa) acreditativo de
estar al corriente del cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiarios/as de
subvenciones.
V. Documentación justificativa de la inversión ejecutada.
Una vez finalizada la obra ejecutada y en todo caso antes del vencimiento del plazo otorgado
en el apartado VI a continuación señalado, los Ayuntamientos deberán presentar en la sede
electrónica de la Diputación Provincial, la siguiente documentación:
1. Relación de gastos según modelo de cuenta justificativa (hoja de cálculo incluida en la sede
electrónica).
2. Certificación de cumplimiento del objeto de la subvención, según modelo facilitado en la
sede electrónica.
3. Fotografía del cartel informativo de la obra en su lugar de colocación final, conforme al
modelo y dimensiones que se detallan en la dirección web indicada en el apartado PRIMERO
CVE:
BOP-2023-4540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de julio de 2023
N.º 0131
Pág. 21652
corresponderá a la entidad local beneficiaria y por tanto no será subvencionable, cualquier
gasto que se derive de las asistencias técnicas vinculadas a la obra, tales como redacción de
memoria o proyecto técnico, dirección de obra y de ejecución, coordinación de seguridad y
salud, visados colegiales que resulten precisos y cualesquiera otros gastos de asistencia
técnica que se generen.
- Se consideran gastos subvencionables los relacionados de forma directa con la ejecución de
la obra aprobada para cada entidad local en el acuerdo plenario de aprobación del PLAN
ESPECIAL DE PEDANIAS 2023 y que no se excluyan expresamente en estas instrucciones.
- Se considerará gasto subvencionable el correspondiente a aumento de unidades de obra o
modificaciones de proyecto, siempre y cuando el gasto final de la obra se encuentre dentro de
la cuantía aprobada por el Pleno de esta Diputación con cargo a este plan.
IV. Documentación a presentar con carácter previo al abono de la subvención.
El abono de la subvención, llevado a cabo en un único pago del 100% de la aportación
provincial aprobada para cada Ayuntamiento, ha tenido lugar previa presentación por cada
Administración municipal, en la sede electrónica de la Diputación Provincial, de la declaración
responsable suscrita por el representante de la Entidad local (Alcalde/Alcaldesa) acreditativo de
estar al corriente del cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiarios/as de
subvenciones.
V. Documentación justificativa de la inversión ejecutada.
Una vez finalizada la obra ejecutada y en todo caso antes del vencimiento del plazo otorgado
en el apartado VI a continuación señalado, los Ayuntamientos deberán presentar en la sede
electrónica de la Diputación Provincial, la siguiente documentación:
1. Relación de gastos según modelo de cuenta justificativa (hoja de cálculo incluida en la sede
electrónica).
2. Certificación de cumplimiento del objeto de la subvención, según modelo facilitado en la
sede electrónica.
3. Fotografía del cartel informativo de la obra en su lugar de colocación final, conforme al
modelo y dimensiones que se detallan en la dirección web indicada en el apartado PRIMERO
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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