Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-4520)
BOP-2023-4520 Creación de la Junta de Gobierno Local, delegación de competencias del Pleno y fijación indemnización asistencia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Montánchez
ANUNCIO. Creación de la Junta de Gobierno Local, delegación de competencias
del Pleno y fijación indemnización asistencia.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 05/07/2023 por mayoría absoluta, fue aprobada la constitución
de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, acordando la delegación de determinada
competencias en la misma y la indemnización por asistencia a las sesiones de dicha Junta, el
acuerdo dice así:
<
COMPETENCIAS DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL E INDEMINIZACIÓN
POR ASISTENCIA A LA MISMA.
PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montánchez, cuyo objeto
será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer,
en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le
atribuyan las leyes.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su
presidente, y por un número de tres Concejales/as que serán nombrados/as libremente por el
Alcalde como miembros de la misma.
TERCERO. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los
artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos
efectos se propone que la Junta celebre sesión ordinaria con la siguiente periodicidad: Cada
quince días, a determinar el día y hora por la Alcaldía en la correspondiente convocatoria.
CUARTO. De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art. 22 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el pleno de la corporación con el fin
de agilizar los trámites municipales, Delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes
competencias del art. 22.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la misma:
CVE:
BOP-2023-4520
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de julio de 2023
N.º 0130
Pág. 21608
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Montánchez
ANUNCIO. Creación de la Junta de Gobierno Local, delegación de competencias
del Pleno y fijación indemnización asistencia.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 05/07/2023 por mayoría absoluta, fue aprobada la constitución
de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, acordando la delegación de determinada
competencias en la misma y la indemnización por asistencia a las sesiones de dicha Junta, el
acuerdo dice así:
<
POR ASISTENCIA A LA MISMA.
PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montánchez, cuyo objeto
será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer,
en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le
atribuyan las leyes.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su
presidente, y por un número de tres Concejales/as que serán nombrados/as libremente por el
Alcalde como miembros de la misma.
TERCERO. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los
artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos
efectos se propone que la Junta celebre sesión ordinaria con la siguiente periodicidad: Cada
quince días, a determinar el día y hora por la Alcaldía en la correspondiente convocatoria.
CUARTO. De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art. 22 de la Ley 7/85,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el pleno de la corporación con el fin
de agilizar los trámites municipales, Delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes
competencias del art. 22.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la misma:
CVE:
BOP-2023-4520
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de julio de 2023
N.º 0130
Pág. 21608