Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2023-4460)
BOP-2023-4460 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Ayuntamiento de Guadalupe
Avd/ Conde de Barcelona. Nº2, Guadalupe. 10140 (Cáceres). Tfno. 927367006. Fax: 927367049
ARTÍCULO 18: Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente al sujeto
pasivo con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
ARTÍCULO 19: Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17
están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible
en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) el art. 6 de la presente ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donatario o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la b) de dicho artículo el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
ARTÍCULO 20: Asimismo, los Notarios están obligados a remitir al Ayuntamiento dentro
de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los
documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan
hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También
estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido
presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General
Tributaria.
SECCIÓN SEGUNDA. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 21: La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo
prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la
materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN TERCERA. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 22: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a
la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementan y desarrollan.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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3HREA3FLMMLF6KSJ37Q5CQ5FD
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Avd/ Conde de Barcelona. Nº2, Guadalupe. 10140 (Cáceres). Tfno. 927367006. Fax: 927367049
ARTÍCULO 18: Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente al sujeto
pasivo con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
ARTÍCULO 19: Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17
están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible
en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) el art. 6 de la presente ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donatario o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la b) de dicho artículo el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
ARTÍCULO 20: Asimismo, los Notarios están obligados a remitir al Ayuntamiento dentro
de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los
documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan
hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También
estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido
presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General
Tributaria.
SECCIÓN SEGUNDA. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 21: La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo
prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la
materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN TERCERA. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 22: En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a
la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se
aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la
complementan y desarrollan.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Lunes, 10 de julio de 2023
N.º 0129
Pág. 21457