Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-3895)
BOP-2023-3895 Aprobación definitiva del Plan de Integridad y de Medidas Antifraude.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un
catálogo de signos o marcadores de riesgo, denominados “banderas rojas” que han sido adaptados a
los fondos del PRTR e incorporados en la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude y que son los utilizados en este Ayuntamiento.
El catálogo de banderas rojas y los controles propuestos para el caso de que se detecte
alguna de ellas se recoge en el Anexo VI de este Plan.
C. Buzón de denuncias
Se habilita en la página web del Ayuntamiento un enlace al canal de denuncias del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones
encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europe contra el fraude en
colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas
de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le
informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones
realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.
7.3.- Medidas de corrección y persecución
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante potenciales fraudes deberá ser la que
sigue: comunicación de los hechos, tramitación y resolución.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán
al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los controles e investigaciones
necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
Cód.
Validación:
466NGWP9H7RT7LS5232N2X54X
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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12
de
40
CVE:
BOP-2023-3895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de junio de 2023
N.º 0119
Pág. 19826
catálogo de signos o marcadores de riesgo, denominados “banderas rojas” que han sido adaptados a
los fondos del PRTR e incorporados en la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude y que son los utilizados en este Ayuntamiento.
El catálogo de banderas rojas y los controles propuestos para el caso de que se detecte
alguna de ellas se recoge en el Anexo VI de este Plan.
C. Buzón de denuncias
Se habilita en la página web del Ayuntamiento un enlace al canal de denuncias del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones
encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europe contra el fraude en
colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas
de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le
informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones
realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.
7.3.- Medidas de corrección y persecución
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
De acuerdo con el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio de 2018, la correcta actuación ante potenciales fraudes deberá ser la que
sigue: comunicación de los hechos, tramitación y resolución.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán
al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los controles e investigaciones
necesarios.
a) Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso.
b) Si los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de
intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:
Cód.
Validación:
466NGWP9H7RT7LS5232N2X54X
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
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esPublico
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Lunes, 26 de junio de 2023
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