Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-3878)
BOP-2023-3878 Delegación de funciones en Junta de Gobierno.
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perjuicio de la adopción de los actos que sean de mero trámite que corresponderán a esta
Alcaldía, la facultad de resolver, en las siguientes materias y atribuciones de la Alcaldía que
procedo a delegar:
1. Procedimiento y régimen jurídico.
1.1. Resolver todos los recursos administrativos que se interpongan contra actos y
acuerdos adoptados por la Alcaldía o por su delegación por los/as Concejales/as o la
propia Junta de Gobierno Municipal, salvo atribuciones que no sean susceptibles de
delegación de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril Reguladora de las Bases del Régimen Local u otro precepto legal que así lo
establezca. Se incluyen expresamente los presentados contra los acuerdos adoptados
por los Tribunales calificadores de procedimientos selectivos.
1.2. La ejecución de resoluciones judiciales por razón de actos dictados por la Alcaldía o
Junta de Gobierno Local.
1.3. Los conflictos de competencia a que se refiere el art. 50.1 b) de la Ley 7/1985, de 2
de Abril.
2. En materia de gestión económica y financiera.
2.1. Autorización y disposición de gastos de cuantía superior a 5.000 € más IVA, dentro
de los límites de la competencia de la Alcaldía, salvo cuando se acumulen con el
reconocimiento de obligaciones conforme a las bases de ejecución del presupuesto, que
corresponderá a la Alcaldía.
2.2. Aprobación de Padrones Fiscales y sus modificaciones.
2.3. Aprobación de bases y concesión de subvenciones, cuando corresponda a la
Alcaldía conforme a la Ordenanza General de Subvenciones y las bases de ejecución
del presupuesto.
2.4. La solicitud de subvenciones o ayudas económicas a otras entidades u organismos
públicos, cuando la asunción de los compromisos u obligaciones para el Ayuntamiento
derivados de la concesión de aquellas correspondan a la Alcaldía.
2.5. La organización de los Servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la
competencia del Pleno para aprobar la forma de gestión de estos servicios.
CVE:
BOP-2023-3878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19728
Alcaldía, la facultad de resolver, en las siguientes materias y atribuciones de la Alcaldía que
procedo a delegar:
1. Procedimiento y régimen jurídico.
1.1. Resolver todos los recursos administrativos que se interpongan contra actos y
acuerdos adoptados por la Alcaldía o por su delegación por los/as Concejales/as o la
propia Junta de Gobierno Municipal, salvo atribuciones que no sean susceptibles de
delegación de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril Reguladora de las Bases del Régimen Local u otro precepto legal que así lo
establezca. Se incluyen expresamente los presentados contra los acuerdos adoptados
por los Tribunales calificadores de procedimientos selectivos.
1.2. La ejecución de resoluciones judiciales por razón de actos dictados por la Alcaldía o
Junta de Gobierno Local.
1.3. Los conflictos de competencia a que se refiere el art. 50.1 b) de la Ley 7/1985, de 2
de Abril.
2. En materia de gestión económica y financiera.
2.1. Autorización y disposición de gastos de cuantía superior a 5.000 € más IVA, dentro
de los límites de la competencia de la Alcaldía, salvo cuando se acumulen con el
reconocimiento de obligaciones conforme a las bases de ejecución del presupuesto, que
corresponderá a la Alcaldía.
2.2. Aprobación de Padrones Fiscales y sus modificaciones.
2.3. Aprobación de bases y concesión de subvenciones, cuando corresponda a la
Alcaldía conforme a la Ordenanza General de Subvenciones y las bases de ejecución
del presupuesto.
2.4. La solicitud de subvenciones o ayudas económicas a otras entidades u organismos
públicos, cuando la asunción de los compromisos u obligaciones para el Ayuntamiento
derivados de la concesión de aquellas correspondan a la Alcaldía.
2.5. La organización de los Servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la
competencia del Pleno para aprobar la forma de gestión de estos servicios.
CVE:
BOP-2023-3878
Verificable
en:
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Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19728