Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-3878)
BOP-2023-3878 Delegación de funciones en Junta de Gobierno.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3. En materia de urbanismo.
3.1. La concesión de licencias de obras mayores, salvo que las leyes sectoriales
atribuyan esta competencia al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
3.2. La declaración de ruina.
3.3. La Concesión de comunicaciones previas y/o licencias de apertura de
establecimientos fabriles, mercantiles, comerciales y de cualquier otra índole, así como
todos los actos administrativos dictados al amparo de la comunicación ambiental
regulada en la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluidos los de control y seguimiento de la actividad. Así
como todas aquellas competencias que las normas de desarrollo y/o complementarias
de la anterior atribuyan a la Alcaldía.
3.4. Los informes municipales relativos a las autorizaciones ambientales integradas y
unificadas.
3.5. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los
instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
3.6. Las atribuciones correspondientes a la finalización de los expedientes
sancionadores en materia de disciplina urbanística.
4. En materia de patrimonio.
4.1. Las competencias asignadas a la Alcaldía en el apartado noveno de la Disposición
Adicional segunda de la Ley 9/ 2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
5. En materia de contratación y servicios.
5.1. Las competencias como órgano de contratación asignadas a la Alcaldía en el
apartado primero de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/ 2017 de 8 de
noviembre, de contratos del Sector Público. Quedan expresamente exceptuados de esta
delegación los contratos menores cuya cuantía sea igual o inferior a 5.000 € más IVA.
5.2. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
CVE:
BOP-2023-3878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de junio de 2023
N.º 0118
Pág. 19729