Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-3827)
BOP-2023-3827 Convenio de Encomienda de Gestión del servicio de ciclo completo del agua, suscrito entre el Consorcio MásMedio y el Ayuntamiento de Acebo.
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CONVENIO ENCOMIENDA GESTIÓN
CICLO COMPLETO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de
los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales
efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su
cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión del servicio del ciclo completo del agua y actividades conexas,
pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico y en condiciones más
ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y
106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, en adelante TRLBRL, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos
152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante
TRLHL, los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás
normativa de desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto consolidado actualmente
vigente fue publicado en el BOP Nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de
la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la
formalización de las encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades
de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas.
Quinto. - Que el AYUNTAMIENTO, en la sesión plenaria de 26 de abril de 2022 ha
adoptado el acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio MásMedio de la prestación del
servicio del ciclo completo del agua.
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del correspondiente
convenio.
CVE:
BOP-2023-3827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de junio de 2023
N.º 0117
Pág. 19597
CICLO COMPLETO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de
los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales
efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su
cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión del servicio del ciclo completo del agua y actividades conexas,
pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico y en condiciones más
ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y
106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, en adelante TRLBRL, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos
152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante
TRLHL, los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás
normativa de desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto consolidado actualmente
vigente fue publicado en el BOP Nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de
la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la
formalización de las encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades
de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas.
Quinto. - Que el AYUNTAMIENTO, en la sesión plenaria de 26 de abril de 2022 ha
adoptado el acuerdo de encomienda de gestión al Consorcio MásMedio de la prestación del
servicio del ciclo completo del agua.
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del correspondiente
convenio.
CVE:
BOP-2023-3827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de junio de 2023
N.º 0117
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