Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-3827)
BOP-2023-3827 Convenio de Encomienda de Gestión del servicio de ciclo completo del agua, suscrito entre el Consorcio MásMedio y el Ayuntamiento de Acebo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONVENIO ENCOMIENDA GESTIÓN
CICLO COMPLETO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN CICLO COMPLETO AGUA. RÉGIMEN
ECONÓMICO: MEDIANTE EL ABONO, POR LOS USUARIOS-BENEFICIARIOS, DE LAS
TASAS O TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO
ENCOMENDADO, ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES-
MÁSMEDIO” Y ELAYUNTAMIENTO DE ACEBO.
REUNIDOS
De una parte, Don Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”, en
adelante se referenciará al mismo como Consorcio MásMedio, facultado para este acto por
acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su sesión de 17 de junio de 2021.
Y de otra, D. Francisco Javier Alviz Rodríguez, alcalde del Excmo. Ayuntamiento
de Acebo, en adelante se referenciará al mismo como AYUNTAMIENTO, facultado para
suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en
sesión del día 26 de abril de 2022, asistido de la Sra. Secretaria de la Corporación Sara Calvo
Hernández.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente
Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El art. 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso,
debe ejercer el Municipio, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal
de Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las competencias propias
que puede ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 6º. Ordenación, gestión, prestación y control de los
servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de
agua en alta o aducción, abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas
residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población, depuración de las aguas residuales
urbanas y su reutilización, en su caso, en los términos de la legislación básica.”
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa
para fines comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa
CVE:
BOP-2023-3827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de junio de 2023
N.º 0117
Pág. 19595