Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3791)
BOP-2023-3791 Bases convocatoria puesto de Animador/a Sociocultural.
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OCTAVA. INCIDENCIAS.
1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnada por los/las interesados/as en
los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas.
2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015 de 8 de Abril de Función Pública de
Extremadura la ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991 de 7 de
Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración local; el
Decreto 201/1995 de 26 de Diciembre por el que se aprueba el reglamento General de ingreso
del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. RECURSOS.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer en el plazo
de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o con carácter potestativo, en los
términos comprendidos en al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, recurso de
reposición ante esta Alcaldía de Jarandilla de la Vera, en el plazo de un mes; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
Jarandilla de la Vera, 12 de mayo de 2023
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-3791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
Pág. 19322
1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnada por los/las interesados/as en
los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas.
2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015 de 8 de Abril de Función Pública de
Extremadura la ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991 de 7 de
Junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración local; el
Decreto 201/1995 de 26 de Diciembre por el que se aprueba el reglamento General de ingreso
del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
demás normas concordantes de general aplicación.
NOVENA. RECURSOS.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer en el plazo
de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o con carácter potestativo, en los
términos comprendidos en al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, recurso de
reposición ante esta Alcaldía de Jarandilla de la Vera, en el plazo de un mes; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.
Jarandilla de la Vera, 12 de mayo de 2023
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-3791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
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