Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2023-3791)
BOP-2023-3791 Bases convocatoria puesto de Animador/a Sociocultural.
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QUINTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN
A) Se designará un Tribunal de Selección, así como la fecha y lugar de realización de la fase
de oposición. El Tribunal de Selección estará formada por las siguientes personas:
a) Una Presidenta o Un Presidente.
b) Tres Vocales.
c) Un Secretario o una Secretaria.
B) Todas las personas miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes habrán de ser
empleadas del sector público y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el
acceso a la plaza.
C) En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier
caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. A sus deliberaciones pueden asistir
como persona observadora, un/a representante por cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
D) Las personas miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser
recusadas por las personas aspirantes admitidas.
E) No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes estando siempre presentes el Presidente o Presidenta y el
Secretario o la Secretaria.
F) Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, la Comisión, por medio de su Presidente o Presidenta, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección de la
citada Comisión.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de
CVE:
BOP-2023-3791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
Pág. 19319
A) Se designará un Tribunal de Selección, así como la fecha y lugar de realización de la fase
de oposición. El Tribunal de Selección estará formada por las siguientes personas:
a) Una Presidenta o Un Presidente.
b) Tres Vocales.
c) Un Secretario o una Secretaria.
B) Todas las personas miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes habrán de ser
empleadas del sector público y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el
acceso a la plaza.
C) En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier
caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. A sus deliberaciones pueden asistir
como persona observadora, un/a representante por cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
D) Las personas miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser
recusadas por las personas aspirantes admitidas.
E) No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros
titulares o, en su caso, suplentes estando siempre presentes el Presidente o Presidenta y el
Secretario o la Secretaria.
F) Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo
aconsejase, la Comisión, por medio de su Presidente o Presidenta, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal del Ayuntamiento o de otras
Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección de la
citada Comisión.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de
CVE:
BOP-2023-3791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
Pág. 19319