Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baños de Montemayor. (BOP-2023-3786)
BOP-2023-3786 Aprobación de las Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, mediante sistema de concurso.
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Ayuntamiento de Baños de Montemayor
Ayuntamiento de Baños de Montemayor Pág.13 de 27
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia
auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán
mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la
copia auténtica de la titulación correspondiente
En caso de empate en la fase de concurso, se atenderá a quien acumule mayor
tiempo en su conjunto como funcionario/a interino/a, contratación temporal e indefinido no
fijo en plazas de igual denominación que la que se convoca y del mismo grupo o subgrupo
en el Ayuntamiento de Baños de Montemayor. Si aun así persiste el empate se atenderá a la
mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario/a interino/a,
contratación temporal e indefinido no fijo en el desempeño de plazas de igual
denominación y del mismo grupo o subgrupo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso
selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que
hayan sido objeto de valoración.
Asimismo, el tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su
caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los requisitos y méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos
dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las
personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en
falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las
falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la
aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
CVE:
BOP-2023-3786
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
Pág. 19293
Ayuntamiento de Baños de Montemayor Pág.13 de 27
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante copia
auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán
mediante copia auténtica de la titulación correspondiente.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la
copia auténtica de la titulación correspondiente
En caso de empate en la fase de concurso, se atenderá a quien acumule mayor
tiempo en su conjunto como funcionario/a interino/a, contratación temporal e indefinido no
fijo en plazas de igual denominación que la que se convoca y del mismo grupo o subgrupo
en el Ayuntamiento de Baños de Montemayor. Si aun así persiste el empate se atenderá a la
mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario/a interino/a,
contratación temporal e indefinido no fijo en el desempeño de plazas de igual
denominación y del mismo grupo o subgrupo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso
selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que
hayan sido objeto de valoración.
Asimismo, el tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su
caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los requisitos y méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a los aspirantes
que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos
dentro del plazo previsto.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las
personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en
falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada,
deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las
falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la
aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
CVE:
BOP-2023-3786
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de junio de 2023
N.º 0115
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