Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3779)
BOP-2023-3779 Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral y la Corporación Municipal.
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2. Dietas.
a) Se entenderá por dietas la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la
estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el Centro de trabajo por razones del
servicio encomendado.
b) Cuando por razón del servicio se desempeñen determinados cometidos fuera de la localidad de la
localidad donde se encuentre el Centro de trabajo, se percibirán las siguientes dietas:
 Dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual.
 Dieta reducida si vuelve a pernoctar a la residencia habitual.
c) Las cuantías de las dietas y gastos que anteceden serán los mismos que los establecidos en las Bases de
Ejecución del Presupuesto en vigor para los cargos electos.
d) El ayuntamiento abonará, antes del inicio del viaje, al trabajador o trabajadora que tuviera que desplazarse,
al menos el 80% del valor total de las dietas que le corresponden, salvo que la orden de desplazamiento se
produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la
imposibilidad del pago.
3. Gastos de Desplazamiento.
a) Se conceptúa como gasto de desplazamiento la cantidad que se abone al personal municipal por los gastos
que se le ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio
encomendado. Este concepto equivale a viajar por cuenta del ayuntamiento cuando la Corporación no
dispusiera de transporte y conductor a disposición del trabajador o trabajadora que por necesidades del
servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro situado fuera de su centro habitual de
trabajo utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado y
procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.
b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o
terrestres supondrán en su caso el abono del billete o pasaje utilizado.
c) La cuantía de indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por el uso de vehículo particular
en el servicio encomendado, cuando voluntariamente se utilice y la administración lo autorice, será, como
mínimo de 0,19 euros/kilómetro o lo que se determine por la legislación vigente. Previamente a su
realización, salvo causa justificada que lo impida, se rellenará una ficha al respecto en la que constarán los
motivos y circunstancias del desplazamiento y que será autorizado por Secretaría o persona en quien
delegue. Se aumentará su importe en la misma medida que en la Administración General del Estado.
d) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por la persona
interesada salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antelación menor de 24 horas, por
razones imprevisibles y urgentes, y sea patente la imposibilidad del pago; previéndose el devengo de un
anticipo a cuenta y a justificar en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o
conociéndose resulte en extremo gravosa para el personal.
4. Indemnizaciones por asistencia a Tribunales de pruebas selectivas y Comisiones de Valoración.
Las cuantías a percibir serán las que, en cada momento, marque la Ley que sea de aplicación.
5. Indemnización Especial.
a) Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador o trabajadora por los
daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo
culpa, dolo, negligencia o mala fe.
b) La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los servicios de Personal tras
examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondientes municipales que
deban informar con la participación de los ORT.
CAPÍTULO VI. PERMISOS Y SITUACIONES.
ARTÍCULO 43. VACACIONES.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días hábiles por cada año completo de servicio o los
días que correspondan en proporción al tiempo de servicio. Se consideran días hábiles los días de la semana no
festivos de lunes a viernes.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente, previa autorización, dentro del año natural en que se
hubiesen devengado.
Podrán disfrutarse en periodos fraccionados, en cuyo caso cada una de las fracciones deberá ser, como
mínimo, de cinco días naturales consecutivos y siempre que el disfrute de cada una de ellas sea compatible con
la salvaguarda de las necesidades del servicio. No obstante, el personal podrá optar, a su libre elección, por el
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BOP-2023-3779
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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