Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3779)
BOP-2023-3779 Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral y la Corporación Municipal.
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5. Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, básicas y complementarias,
que perciba el personal municipal.
6. Los restantes niveles y los criterios de evaluación del desempeño serán objeto de negociación con la
representación del personal municipal, pudiendo adecuarse, en su caso, a las normas de desarrollo que
implemente la Junta de Extremadura para su personal. Con esta finalidad se constituirá una Comisión de
Valoración y Seguimiento de todo el procedimiento de carrera profesional, integrada por la corporación y la
representación del personal. No obstante, el abono de los restantes niveles estará supeditado a la situación
económica y presupuestaria del Ayuntamiento.
7. La cuantía concreta de las retribuciones correspondientes a los sucesivos tramos de carrera horizontal será la
que en el momento de la firma del presente convenio esté establecida por la Junta de Extremadura. En todo
caso, su importe se incrementará en el porcentaje que anualmente se establezca por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para las restantes retribuciones.
8. En un plazo máximo de 2 años a partir de la aprobación del convenio, se deberá aprobar el primer grado de
Carrera Profesional para todo el personal que reúna los requisitos.
ARTÍCULO 41. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni
periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
laboral de trabajo
2. Con carácter general no se realizarán horas extraordinarias, solo en casos muy excepcionales, de urgente
necesidad, podrán realizarse, sin rebasar nunca el máximo de 80 horas anuales. Deberán ser previamente
autorizadas por la Alcaldía o concejalía delegada de Personal, salvo que haya sido necesario efectuarlas para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez
realizadas y en un plazo no superior a 5 días laborables.
3. La realización de horas extraordinarias tendrá un carácter voluntario, salvo las necesarias para prevenir o
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, que serán obligatorias.
4. En caso de necesidad, la Comisión paritaria podrá negociar pacto para la distribución equitativa entre el
personal de las horas extraordinarias a realizar.
5. Retribución de las horas extraordinarias:
a) El importe de las horas extraordinarias será el que correspondería a cada hora ordinaria incrementada en un
100%.
b) Si estas son realizadas en sábado, domingos o festivos, la cuantía a percibir será incrementada en el 100% de
la hora normal.
c) Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las ocho de la mañana,
tendrán una retribución específica incrementada en un 100% de la hora normal.
d) Las horas trabajadas nocturnas que coincidan con festivo se incrementarán en un 150% de la hora normal.
e) Para poder calcular el valor de la hora extraordinaria se dividirán las retribuciones íntegras anuales, entre el
número de horas de trabajo en cómputo anual.
6. De mutuo acuerdo por ambas partes, las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse por tiempos
de descanso, equivalentes en proporción a como se abonan económicamente. Estos periodos de descanso se
considerarán días de trabajo efectivo para el cómputo anual.
7. Mensualmente los servicios de personal comunicarán por escrito a los ORT las gratificaciones que se
devenguen, causas que las han motivado, personal que las han efectuado y servicios a que pertenecen
ARTÍCULO 42. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.
1. El personal municipal tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles
de los gastos que se vean necesitados a realizar por razón del servicio previa autorización de la concejalía
delegada responsable del Área, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:
a) Dietas.
b) Gastos de desplazamiento.
c) Indemnización por asistencia a tribunales de oposición o Comisiones de Valoración.
d) Indemnización especial.
CVE:
BOP-2023-3779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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