Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3779)
BOP-2023-3779 Convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral y la Corporación Municipal.
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ARTÍCULO 22. COMISIÓN DE SERVICIOS.
1. Mientras se produce el proceso de provisión de puestos de trabajos o cuando un puesto de trabajo quede
vacante, en casos de urgente e inaplazable necesidad, se podrán realizar por la Corporación, nombramientos
de carácter voluntario, en Comisión de Servicios mediante convocatorias publicadas en el tablón de anuncios,
que deberá contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo
afectados, la denominación, el nivel, las retribuciones complementarias y localización del puesto. Las
convocatorias serán negociadas con los órganos de representación y serán informados de todo el proceso.
2. Su duración será hasta que el puesto se cubra, y en todo caso con una duración máxima de 1 año, prorrogable
por otro. La persona en comisión de servicios tendrá reserva de su puesto de trabajo y sus retribuciones serán
las del puesto que desempeñe.
3. El trabajador o trabajadora que desee acceder a la Comisión de Servicio deberá reunir los requisitos
establecidos en la RPT para su desempeño.
4. La Comisión de Servicio no se tendrá en cuenta como mérito para el acceso al puesto de trabajo. Tampoco
para la consolidación del complemento de destino del puesto ocupado en comisión, salvo que se ocupe con
carácter definitivo tras el correspondiente proceso de provisión.
5. Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la Comisión de Servicio se iniciará expediente para proceder
a la provisión del puesto de trabajo en la forma establecida en el artículo anterior. No obstante, ello no
procederá cuando el puesto quede desocupado, cuando su titular se halle en situación con derecho a reserva
del puesto de trabajo o de permiso retribuido.
6. El reingreso de personal en situación diferentes a la de servicio activo y que no implique reserva del puesto
de trabajo se realizará en Comisión de Servicio, siempre que exista plaza vacante, hasta tanto se efectúe la
provisión de puestos de trabajos descrita en los apartados anteriores.
7. En todo lo concerniente a las Comisiones de Servicio, se cumplirá lo establecido en la Ley de Función Pública
de Extremadura y lo previsto en el presente artículo.
ARTÍCULO 23. TRASLADOS Y PROMOCIÓN.
1. Las vacantes de la RPT serán cubiertas de acuerdo con los procedimientos de concurso o libre designación de
conformidad con lo que determine la relación de puestos de trabajo:
2. Todos los puestos de trabajo serán ofrecidos, en principio, mediante concurso de traslados, pudiendo optar a
los mismos el personal que esté desempeñando igual puesto de trabajo que el que se pretende cubrir, al menos
durante dos años. La selección se realizará mediante concurso de méritos debidamente baremado, teniendo en
cuenta básicamente la antigüedad.
Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes presentadas serán vinculantes
para la persona peticionaria. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el
plazo para incorporarse se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
3. Una vez resuelto el concurso de traslado, los puestos vacantes se ofertarán mediante concurso de méritos,
pudiendo participar el personal municipal, siempre que hayan permanecido en su puesto un mínimo de dos
años y reúnan los requisitos establecidos en la RPT. En el baremo se tendrán en cuenta la titulación,
antigüedad, formación profesional y la experiencia en la misma área funcional.
ARTÍCULO 24. PROMOCIÓN INTERNA.
1. En cada oferta de empleo público se reservará para procesos de promoción interna un número de plazas
suficientes, en función del número de candidatos/as existentes, que se llevarán a cabo en convocatorias
independientes de las de ingreso por turno libre.
Las modalidades de promoción interna serán las siguientes:
a) Promoción Interna Horizontal: La promoción interna horizontal consiste en el acceso a cuerpos, escalas,
especialidades o agrupaciones profesionales del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional,
mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Promoción Interna Vertical: consiste en el ascenso desde un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo,
o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, o agrupación
profesional, a otro cuerpo, escala o especialidad del subgrupo o grupo, en su caso, superior al de
pertenencia, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
CVE:
BOP-2023-3779
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de junio de 2023
N.º 0114
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